
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que convivió con su pareja sentimental hasta el fallecimiento de este, a pesar de no estar inscrita como pareja de hecho ni haber formalizado la relación mediante documento público. Así, revoca la decisión tomada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien había denegado inicialmente la pensión, por lo que se reconoce su derecho a percibir una prestación mensual con una base reguladora de 1.624,26 euros.
Todo empieza cuando la demandante, solicita el reconocimiento de una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja sentimental. Según consta en la sentencia, ambos habían convivido de manera estable desde el año 2003 (es decir, más de 20 años), compartiendo domicilio, cuenta bancaria y una hipoteca conjunta. Además, fruto de esa relación, en 2005 nació una hija en común que vivió con ellos desde su nacimiento. Aun así, nunca llegaron a inscribirse como pareja de hecho ni a formalizar su unión mediante documento público, requisito indispensable para acceder a la pensión de viudedad.
La Seguridad Social procedió a denegar la pensión de viudedad, explicando en la carta de resolución que no cumplía con los requisitos fijados en el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (acreditar la existencia formal de una pareja de hecho mediante inscripción en un registro oficial o escritura pública realizada al menos dos años antes del fallecimiento). Para la Seguridad Social, la mera convivencia, aunque prolongada, no bastaba para generar el derecho a la pensión.
Disconforme con la decisión, la mujer presentó una reclamación previa en julio de 2023, pero fue nuevamente rechazada por los mismos motivos. Fue entonces cuando optó por acudir a los tribunales.
Una hija en común basta para conceder la pensión de viudedad
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid desestimó la demanda presentada por la mujer, por lo que le dio la razón a la Seguridad Social. El juzgado entendió que, aunque la convivencia estaba acreditada desde el año 2003, la solicitante no cumplía con el requisito exigido. La sentencia fue clara al afirmar que “no consta en el expediente la inscripción en el registro público de la constitución de la pareja de hecho”, y que, por tanto, no era posible reconocer la prestación.
Ante el varapalo, la demandante no se rindió y presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en esta vez sí le dio la razón, reconociéndole a la actora su derecho a la pensión de viudedad. El tribunal explico que el hecho de tener una hija en común, nacida en 2005, ya que más que suficiente para acreditar una unión familiar que iba más allá de la mera convivencia.
El TSJ fundamentó su decisión en un cambio de interpretación impulsado por su propia jurisprudencia reciente, iniciada a partir de una sentencia del 13 de septiembre de 2024, en la que se estableció que “el elemento nuclear en este caso es la existencia de una hija común de la pareja”, lo que permite flexibilizar el requisito formal de inscripción o documento público cuando se acredita una unidad familiar real.
Además, criticó que la Ley General de la Seguridad Social mantenga exigencias dispares según la prestación de que se trate. En palabras del propio tribunal: “no parece lógico que para una misma pareja de hecho con hijos en común una misma ley condicione el percibo de tres prestaciones a exigencias diversas”, lo que calificó como una incoherencia normativa inaceptable.
Por ello, el TSJ estimó el recurso, anuló la sentencia del juzgado de lo social y reconoció el derecho de la mujer a percibir la pensión de viudedad, con efectos desde abril de 2023 y una base reguladora de 1.624,26 euros mensuales.
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