
La pensión de jubilación depende directamente del total de cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral y de las bases por las que se haya cotizado. Estas bases determinan la base reguladora sobre la que se calcula la cuantía de la pensión. Por este motivo, dejar de cotizar, especialmente en los últimos años antes de jubilarse, puede suponer una reducción importante en la prestación. Para evitarlo, la Seguridad Social permite cotizar sin necesidad de estar trabajando mediante los convenios especiales.
El convenio especial es un acuerdo voluntario entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social que permite seguir cotizando por cuenta propia, incluso sin estar en activo. En este caso, es el propio interesado quien asume el pago de sus cotizaciones mensuales. Esto permite mantener los derechos a futuras prestaciones como la pensión contributiva de jubilación o las prestaciones por incapacidad.
Dicho de otra forma, si una persona deja de trabajar y no puede seguir cotizando a través de un empleo, puede hacerlo directamente mediante este mecanismo. Además de la jubilación, el convenio especial también cubre contingencias como la incapacidad permanente, el fallecimiento y la supervivencia derivados de enfermedad común o accidente no laboral, según establece la propia Seguridad Social.
¿Quiénes pueden acceder a estos convenios?
Para suscribir un convenio especial en 2025, es necesario haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Además, deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o propia y no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social ni sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
- Trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido o autónomos que, estando en alta, tengan 65 años o más y acrediten al menos 35 años de cotización efectiva, quedando exentos de la obligación de cotizar.
- Personas en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades.
- Quienes, tras cesar en su actividad, sean contratados con una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
- Pensionistas de incapacidad permanente total que hayan cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.
- Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo por extinción de los mismos.
- Pensionistas de incapacidad permanente que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se les anule su pensión en virtud de sentencia firme o se les extinga por cualquier otra causa.
- Personas que causen baja en el régimen correspondiente por haber adquirido la condición de pensionistas y, posteriormente, se les deniegue la pensión.
¿Cuánto se paga por cotizar sin trabajar?
La cuantía a pagar dependerá de la base de cotización que el trabajador elija. En 2025, las opciones son:
- Cotizar por la base máxima de cotización por contingencias comunes de su grupo profesional, si ha cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La base promedio de cotización, calculada dividiendo por 12 la suma de las bases de los últimos 12 meses antes de la baja.
- La base mínima del tramo 1 de la tabla general de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aplicable si no supera la base mínima vigente a 31 de diciembre de 2022.
- Una base comprendida entre la mínima y la máxima aplicables al suscriptor.
Para calcular la cuota de cotización, se aplica un porcentaje fijo del 28,30% sobre la base elegida. Este resultado se multiplica por un coeficiente reductor que será del 0,94 si el convenio se firmó después del 1 de enero de 1998, o 0,77 si fue antes. El resultado de esta operación será la cuantía a pagar.
Además, desde el 1 de enero de 2023, se añade una cuota adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se calcula aplicando un porcentaje creciente cada año sobre la base de cotización inicial. Este porcentaje en 2025 es del 0,80% y aumentará progresivamente hasta alcanzar el 1,2% en 2030, manteniéndose en ese nivel hasta 2050.
Para solicitar un convenio especial, es necesario presentar el modelo TA-0040 ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.