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Los trabajadores nacidos en 1960 cobrarán el 100% de la pensión si han cotizados estos años

Los trabajadores que hayan nacido en 1960 y hayan cotizado al menos 38 años y tres meses tendrán derecho a la pensión completa.


La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Todos los trabajadores quieren saber cuál será la cuantía que cobrarán de pensión de jubilación al llegar a final de su vida laboral, ya que, en la mayoría de los casos, esta será su principal fuente de ingresos, por lo que siempre buscando cobrar el 100% de la pensión. En España, el sistema de pensiones es tan complejo y dinámico que tanto la edad de jubilación como requisitos van cambiando, por lo que un año es válido, al siguiente no lo será.

Así, los nacidos en 1960 ya podrán jubilarse cobrando la pensión completa, ya que son los que van a alcanzar ahora la edad ordinaria de jubilación. La Seguridad Social explica en su web que según la Ley 27/2011, que la que regula la jubilación hasta 2027, la edad ordinaria legal se situará en los 65 años para aquellos trabajadores que cuenten con al menos 38 años y tres meses cotizados. En el caso de no tener dichas cotizaciones, la edad se situará en los 66 años y 8 meses.

Jubilación para los nacidos en los años 60

Si atendemos a la Seguridad Social, los nacidos en 1960, ahora tendrá 65 años, por lo que si cuentan con 38 años y tres meses de cotización podrán jubilarse con el 100% de su base reguladora, según el actual método de cálculo. En el caso de no llegar a estas cotizaciones no podrán hacerlo los nacidos en dicho año, pero los nacidos en 1959 y 1958, ya que contarán o llegarán a contar con 66 años y 10 meses. Ahora, para poder tener derecho a la pensión completa serán necesario que cuenten con al menos 36 años y 6 meses de cotización.

En cuanto a la posibilidad de jubilarse para los nacidos en 1970, que ahora contarán con 55 años, no podrán hacerlo en condiciones normales ni mediante jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria. Además, hay que tener en cuenta que estas modalidades, aunque permite adelantar la edad hasta dos o cuatro años respectivamente, contarán con la aplicación de coeficientes reductores que reducirán la cuantía, por lo que no se tendrá derecho a ese 100%.

Ahora bien, es cierto que la Seguridad Social permite jubilarse a 55 años, pero no será para todos, ya que solo lo permite en “aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. Por otro lado, también podrán jubilar a partir de los 56 años los trabajadores con discapacidad según el Real Decreto 370/2023 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).

Requisitos para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social

Para jubilarse en España, aunque no existe edad máxima para hacerlo, si es cierto que hay que cumplir con unos requisitos mínimos. También hay que dejar claro que acceder a la jubilación no es lo mismo que tener derecho a cobrar el 100% de la prestación. Así, principalmente habrá que cumplir con cuatro requisitos que son el alta, la carencia específica, la genérica y el hecho causantes.

Primero, habrá que estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Asimilada de alta es la situación es en la que se encuentra un trabajador para recibir determinadas prestaciones sociales, sin obligación de cotizar pero teniendo el derecho a recibirlas, como por ejemplo cobrando el paro o el subsidio para mayores de 52 años.

En cuanto a la carencia genérica es tener como mínimo 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral. En cambio la carencia específica es, que del total de años cotizados al menos 2 se encuentren dentro de los últimos 15 años.

Por último, el hecho causante puede producirse en tres momentos distintos: en primer lugar, el día en que el trabajador cese su actividad laboral, siempre que se encuentre dado de alta en la Seguridad Social; en segundo lugar, el día de presentación de la solicitud en situaciones asimiladas a la de alta —con excepciones específicas para casos de excedencia forzosa y traslado fuera del territorio nacional—; y, finalmente, en el día de presentación de la solicitud en situaciones en las que el trabajador no esté dado de alta en la Seguridad Social.

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