El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar el complemento de paternidad a un jubilado que tuvo que jubilarse de forma anticipada tras sufrir un despido colectivo. La Sala explica que este tipo de jubilaciones no son voluntarias y, por ese motivo, no puede negarse un derecho como el de percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica (ahora llamado complemento para la reducción de la brecha de género).
Según explica la sentencia (consultable en este enlace del Poder Judicial), la Sala da la razón a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó el complemento por hijo en la pensión alegando que su jubilación fue anticipada, es decir, antes de llegar a su edad de jubilación ordinaria. El TSJ corrige a la Seguridad Social y determina que los trabajadores que salen de sus empresas bajo un expediente de regulación de empleo (ERE) y después se jubilan tienen derecho a cobrar este porcentaje adicional. Es decir, es una jubilación involuntaria.
En el momento del hecho causante, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establecía que no era posible cobrar este complemento en los casos de jubilación anticipada voluntaria. Por eso, la Seguridad Social rechazó dar el 5% adicional sobre una base reguladora de 2.295 euros al argumentar que el demandante era pensionista de jubilación anticipada voluntaria. Sin embargo, el trabajador aportó una carta de despido por causas objetivas (el ERE) para demostrar que su salida fue forzosa.
El tribunal explica que su cese viene recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que "la extinción no es voluntaria, porque el trabajador se acogió al plan de prejubilaciones, pactado colectivamente". Por este motivo, la jubilación es involuntaria y por eso tiene derecho al complemento, por lo que la Seguridad Social tendrá que abonar dicho plus en la pensión con efectos retroactivos desde el 9 de mayo de 2018, fecha en la que se reconoció inicialmente la prestación.
Excepción a la indemnización extra
Además de cobrar el complemento con efectos retroactivos, la doctrina del Tribunal Supremo obliga a indemnizar con 1.800 euros por daños morales, ya que los pensionistas tuvieron que acudir a los tribunales al ver rechazada su solicitud, incluso si la Seguridad Social decide parar el proceso antes. No obstante, en este caso, el TSJ rechaza abonar al demandante esta indemnización extra.
La resolución recuerda que la Seguridad Social denegó el complemento al entender que se trataba de una jubilación anticipada voluntaria, y no por el hecho de ser varón. Además, la solicitud se presentó fuera del plazo estipulado para la interposición del recurso. Es decir, el recurrente recupera sus atrasos, pero no ingresará el importe indemnizatorio de 1.800 euros.

