El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que una pensionista que cobraba la jubilación no contributiva desde febrero de 2020 deberá devolver 9.664,11 euros a la Seguridad Social. El motivo es que su marido percibió unos ingresos anuales de 15.333,08 euros en el ejercicio 2022, una cifra que superaba con creces el límite de acumulación de recursos fijado para ese año en 10.029,32 euros para una unidad de convivencia de dos personas.
Según explica la sentencia STSJ M 2318/2026 (disponible en este enlace del Poder Judicial), la mujer cobraba una pensión no contributiva de jubilación, pero que la administración cruzó los datos de la declaración anual del pensionista correspondiente a 2022 con los registros que había en la Agencia Tributaria.
De esta forma, se comprobó que los ingresos de su cónyuge superaban en más de 5.000 euros el tope permitido. De esta forma, el 14 de junio de 2023, la Dirección General de Integración de la Comunidad de Madrid procedió extinguir la prestación y solicitó la obligación de devolver las cantidades percibidas entre enero de 2022 y junio de 2023. Es decir, que tenía que pagar un total de 9.664,11 euros.
La pensión no contributiva es una ayuda asistencial que depende de los ingresos
En el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la pensionista alegó que la resolución era en realidad un acto de revisión de una prestación ya reconocida, y que la administración debía haber acudido ella misma a los tribunales para revocar la pensión, no hacerlo por resolución administrativa. El TSJ no le dio la razón. "No nos encontramos ante una revisión de un acto declarativo de reconocimiento de una prestación, sino ante un acto de gestión ordinario por el que se adapta la cuantía de la prestación reconocida a una circunstancia sobrevenida después de su reconocimiento", razona la Sala. La administración no estaba corrigiendo un error suyo al conceder la pensión, sino ajustándola a unos ingresos que habían cambiado.
La normativa es clara y el artículo 11 del Real Decreto 357/1991 que es el que regula las pensiones no contributivas dice que cuando el beneficiario convive con otra persona, el requisito de carencia de rentas solo se cumple si la suma de ingresos de todos los integrantes de la unidad es inferior al límite de acumulación de recursos. Para dos convivientes, ese límite equivale al importe anual de la pensión multiplicado por 1,70. En 2022, eso daba 10.029,32 euros. El marido de la demandante, por sí solo, ganaba 15.333,08 euros.
El artículo 16 del mismo Real Decreto obliga a los perceptores de pensiones no contributivas a comunicar cualquier variación de ingresos en un plazo máximo de 30 días. "La separación de las impugnaciones de los actos de revisión y del reintegro de lo indebidamente percibido va contraria a los principios de economía y armonía procesal", añaden los magistrados citando jurisprudencia del Tribunal Supremo. El cobro indebido no es una sanción, es la consecuencia directa de haber percibido una prestación sin cumplir los requisitos durante 18 meses. Por eso, el TSJ establece que la mujer deberá devolver el dinero cobrando indebidamente y pierde la pensión, al menos, hasta que vuelva a reunir los requisitos.

