El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha quitado la pensión de viudedad a una mujer que convivió con su pareja hasta su fallecimiento, aunque ambos llevaban más de una década separados. Esta sentencia anula la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, por el que habían concedido el derecho a una pensión mensual de 874,16 euros.
Esta pareja contrajo matrimonio, el 25 de mayo de 1978, y fruto de esta relación tuvieron dos hijos. 20 años más tarde de esta unión, la pareja decidió separarse, separación que llevaron a cabo en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cangas del Morrazo. A pesar de esta separación legal, la pareja continuó conviviendo bajo el mismo techo, y ambos reflejaron en sus testamentos que, aunque judicialmente separados, mantenían una relación marital, legándose mutuamente el usufructo universal de viudedad.
En octubre de 2021, la pareja de esta mujer fallece y por ello, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la pensión de viudedad, pero esta le fue denegada por resolución. Debido a esta situación, la mujer interpuso una demanda y el Juzgado de lo Social le dio la razón a la mujer, otorgándole el derecho a recibir la prestación. La Seguridad Social, impugno esta decisión, llevando el caso al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
En 2021, tras el fallecimiento de su esposo en octubre de ese mismo año, la mujer presentó una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para el reconocimiento de la pensión de viudedad. Inicialmente, el Juzgado de lo Social falló a su favor, otorgándole el derecho a recibir la pensión. Sin embargo, el INSS impugnó esta decisión, llevando el caso al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La justicia da la razón a la Seguridad Social
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dio la razón a la Seguridad Social y basó su fallo en una interpretación estricta de la normativa vigente, concretamente en el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. Este artículo establece que “en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos, fuera o haya sido cónyuge legítimo”.
Además, añade que “las personas divorciadas o separadas judicialmente deben ser acreedoras de una pensión compensatoria que quedará extinguida a la muerte del causante”.
Los magistrados señalaron que la mujer estaba separada legalmente “consta en el hecho probado primero, párrafo segundo de la sentencia recurrida”. Por otro lado, aunque vivía con su exmarido, no volvieron a reconciliarse oficialmente ni ella recibía una pensión de compensación. La sentencia dice que “vivir juntos no es suficiente para obtener la pensión de viudedad”, porque no se cumplen los requisitos legales.
El fallo concluye que, aunque vivieran juntos, el deseo de seguir como si estuvieran casados no tiene el mismo valor legal que estar casados oficialmente. Según el artículo 84 del Código Civil, cualquier reconciliación debe ser informada oficialmente al tribunal competente.
Los magistrados manifestaron que “”para obtener la pensión de viudedad estando separada, la solicitante tendría que recibir una pensión compensatoria o haber sido víctima de violencia de género, y ninguna de estas situaciones se da en este caso”, lo que hace que la solicitud fuera denegada.
Pensión de viudedad y sus requisitos
La pensión de viudedad es una prestación económica otorgada por la Seguridad Social a quienes tuvieron un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida. Su objetivo es evitar la desprotección económica del superviviente, especialmente si el fallecido generaba la mayoría de los ingresos del hogar. Los beneficiarios pueden ser cónyuges, parejas de hecho, personas separadas, divorciadas o cuyo matrimonio haya sido anulado, siempre que no hayan vuelto a casarse o formado una nueva pareja de hecho.
Para acceder a la pensión de viudedad, es necesario cumplir ciertos requisitos tanto por parte del beneficiario como del fallecido. El fallecido debe haber estado dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 500 días en los 5 años anteriores a la muerte si fue por enfermedad común. Si fue por accidente laboral o enfermedad profesional, no se requiere tiempo mínimo de cotización. Además, si el fallecido no estaba dado de alta, debe haber cotizado al menos 15 años en total. Existen situaciones especiales como la desaparición en accidente o la elección de indemnización por incapacidad permanente total, que también generan derecho a la pensión.
En el caso de los beneficiarios debe cumplir con ciertos requisitos según su relación con el fallecido. En el caso de cónyuges, deben tener hijos en común o haber estado casados al menos un año antes del fallecimiento, salvo que hayan convivido previamente como pareja de hecho.
Los separados o divorciados pueden recibir la pensión si no se han vuelto a casar ni formado una nueva pareja y reciben una pensión compensatoria, o si demuestran ser víctimas de violencia de género (la situación que no se da en este caso). Las parejas de hecho deben haber convivido ininterrumpidamente durante al menos 5 años y formalizado su relación al menos 2 años antes de la muerte, si esta ocurrió después del 01/01/2008.
La cuantía de la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora del fallecido, aumentando al 70% en ciertos casos como tener responsabilidades familiares y bajos ingresos. Además, es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social como pensiones de jubilación o incapacidad permanente, pero no con las pensiones no contributivas como las de jubilación o invalidez.
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