Jubilación anticipada: el único caso en el que pueden cobrar la pensión las empleadas del hogar 

Las empleadas del hogar no tienen derecho a cobrar una jubilación anticipada de la Seguridad Social excepto si se encuentran en una situación específica y se cumplen unos requisitos.

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¿Pueden las empleadas del hogar cobrar una jubilación anticipada de la Seguridad Social? FREEPIK
Isabel Gómez

Las empleadas del hogar han conseguido grandes avances en sus derechos laborales tras la ratificación del Convenio 189 OIT por el Gobierno de España. Ahí se incluye el derecho a cobrar el paro del Servicio Público de Empleo Estatal, pero son muchas las que están a punto de alcanzar los 65 años y necesitan saber si pueden cobrar una jubilación anticipada de la Seguridad Social. La propia administración ha querido responder ante el aluvión de dudas.

Es cierto que las empleadas del hogar tienen derecho a una pensión de jubilación, ya que cotizan dentro del régimen especial de empleados del hogar, aunque hay que puntualizar algunos matices. Sobre todo porque es un colectivo que históricamente ha sido muy vulnerable.

El régimen especial quedó integrado en el régimen general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que su jubilación se iguala que para otra actividad de ese régimen, necesitando los mismos requisitos que los trabajadores asalariados. Ahora bien, estos trabajadores domésticos tienen una característica diferente.

¿Una empleada del hogar puede jubilarse anticipadamente? Pues así, de primeras no, el organismo público no permite que estas trabajadoras puedan cobrar ni la jubilación anticipada ni la jubilación parcial. Sin embargo, sí que existe una única situación para que puedan abandonar el mercado laboral de forma voluntaria o forzosa antes de tiempo.

La condición de la Seguridad Social para que las empleadas del hogar cobren la jubilación anticipada

A ojos del INSS, cuando un hombre o mujer ha trabajado en tareas domésticas como empleados o empleadas del hogar, ni tendrán derecho a acogerse a una jubilación anticipada “excepto si computan cotizaciones en el Régimen General”, como apuntan desde el portal especializado Jubilación Anticipada. 

De ahí se entiende que cuando, por ejemplo, una persona ha trabajado como dependiente de una tienda como asalariado y, tras ser despedido o abandonar su puesto, decide dedicarse a ser empleado del hogar, puede retirarse del mercado laboral antes de tiempo de forma voluntaria o involuntaria cuando se cumplan unos periodos mínimos de cotización.

La Seguridad Social impone que se hayan cotizado un mínimo de 15 años en el régimen general, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. Este periodo específico es muy importante.

Por ejemplo, puede surgir otra situación como esta: “He trabajado 5 años como empleada del hogar y 10 años como limpiadora, ¿qué pensión de jubilación me queda?” Al no tener el mínimo de 15 años cotizados para la jubilación, la persona recibe el 50% de la base reguladora que le corresponde.

Otra situación que puede darse es la siguiente a modo de ejemplo: “¿Me puedo jubilar anticipadamente si tengo 35 años cotizados en varios empleos en el régimen general y cuatro años como empleada del hogar?” Aquí sí que la persona puede jubilarse antes de tiempo porque tiene los 15 años mínimos necesarios para tener derecho a la jubilación anticipada.

¿Cuál es la edad de jubilación para las empleadas domésticas?

La edad de jubilación para las empleadas del hogar es la misma que para cualquier trabajador del régimen general. Una edad que desde el 2013 está en progresión para que la edad legal quede fijada en 2027 en los 67 años. En 2023, ese retiro con derecho al 100% de la base reguladora puede hacerse a los 65 años, si se ha cotizado un mínimo de 37 años y nueve meses. De no ser así, habrá que esperar a los 66 años y cuatro meses.

En caso de que el retiro anticipado sea voluntario, el sistema de pensiones actual permite el retiro hasta 24 meses antes. En otras palabras, a los 63 años, cuando se cumpla con ese periodo mínimo de cotización; y si no, desde los 64 años y cuatro meses.

Cuando el abandono sea forzoso, la administración permite cobrar la anticipada hasta cuatro años antes. Esto es desde los 61 años, si se cumple con ese periodo mínimo de cotización, o a los 62 años y cuatro meses, si no se cumple.

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