Hacienda ha introducido cambios significativos para los pensionistas de incapacidad permanente que alcanzan la edad de jubilación a partir de 2024. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado, mediante una resolución emitida el 19 de julio, que estos pensionistas podrán seguir aplicando el mínimo por discapacidad una vez superados los 65 años, tal y como establece el artículo 60 de la Ley 35/2006 del IRPF.
La Agencia Tributaria ha aclarado que si un pensionista venía aplicando el mínimo por discapacidad antes de la jubilación, no será necesario que vuelva a demostrar su grado de discapacidad al cumplir los 65 años. Este cambio de condición, de pensión por incapacidad a pensión de jubilación, es considerado meramente "nominal" por el TEAC. Según los magistrados, exigir nuevas pruebas sería contradictorio con el espíritu de la ley, que concede este beneficio a quienes tienen una discapacidad igual o superior al 33%.
¿Cómo tributa la pensión de incapacidad permanente en la declaración de la Renta?
La forma en que la pensión por incapacidad permanente tributa en el IRPF varía en función de la modalidad:
Incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez:
Los beneficiarios de estas modalidades están exentos de tributar en la declaración de la Renta. No se aplican retenciones de IRPF sobre la pensión percibida.
Incapacidad permanente total:
En este caso, no existe exención completa, pero los pensionistas pueden incrementar su mínimo personal y familiar en 3.000 euros adicionales, lo que reduce la base imponible. Esto es posible porque la ley considera que estos pensionistas tienen al menos un 33% de discapacidad, lo que les permite tributar menos en el IRPF.
Incapacidad permanente parcial:
En esta modalidad, la indemnización percibida se considera una renta del trabajo y, por tanto, está sujeta a tributación en función de la cantidad percibida durante el año. Sin embargo, dado que la indemnización se considera una renta de carácter "irregular", se permite una reducción del 30% en el IRPF aplicable.
¿Cuál es el mínimo exento para presentar la declaración de la Renta?
El artículo 96 de la Ley del IRPF establece los mínimos a partir de los cuales es obligatorio presentar la declaración de la Renta:
- 22.000 euros anuales: Para contribuyentes que perciban rentas del trabajo de un solo pagador.
- 22.000 euros anuales: Para quienes reciban rentas de más de un pagador, siempre que a partir del segundo no se perciban más de 1.500 euros anuales.
- 15.876 euros anuales: En el caso de contribuyentes con varios pagadores que reciban más de 1.500 euros anuales de los segundos pagadores. Aquí ha subido el mínimo exento tras la última subida del SMI.
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