Las pensiones de incapacidad permanente son prestaciones económicas destinadas a trabajadores que o bien por una lesión o enfermedad por no puede desarrollar su profesión habitual u otra totalmente diferente. En su mayoría (salvo la incapacidad parcial) son prestaciones, se cobran mensualmente y por lo general son vitalicias. Pero, al llegar a la edad ordinaria de jubilación legal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social las quitará, o mejor dicho, las sustituirá por la pensión contributiva de jubilación.
Así lo regula el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se establece que, al llegar a la edad de jubilación, la Seguridad Social aplicará por defecto la prestación más ventajosa para el pensionista, a menos que este solicite expresamente mantener la pensión de incapacidad permanente (punto uno del citado artículo).
Es decir, que si por ejemplo somos beneficiarios de una incapacidad permanente total, en la que se cobra el 55% de la base reguladora y no se ha realizado cotizaciones futuras, las Seguridad Social cambiará a la jubilación por ser más beneficiosa, ya que se cobraría el 100% (depende de las cotizaciones de cada trabajador).
Así funciona la eliminación de la incapacidad permanente
Al alcanzar la edad de jubilación, las pensiones por incapacidad permanente, ya sea en su grado total, absoluta o gran invalidez, se sustituirá automáticamente en una pensión contributiva de jubilación. Este cambio afecta únicamente a la denominación de la prestación, pero no altera ni el importe ni las condiciones fiscales de la misma. Por ejemplo, si la pensión por incapacidad estaba exenta del IRPF, esta exención se mantendrá tras el cambio a la pensión de jubilación.
En los casos de pensiones por incapacidad derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales que se recibían en 12 pagas, al convertirse en pensión de jubilación, se pasa a percibir en 14 pagas anuales, manteniéndose la cuantía total sin alteraciones. En otras palabras, se cobrará un poco menos mes a mes, pero tendremos derecho a las pagas extra de Navidad y verano.
En el caso de que un trabajador haya cotizado en regímenes diferentes de la Seguridad Social, puede darse el caso de que pueda cobrar ambas pensiones de forma simultánea. No obstante, esta compatibilidad solo es posible si las cotizaciones utilizadas para calcular una pensión no se han utilizado también para calcular la otra. En caso contrario, tendrá que elegir entre una de las dos prestaciones.
Tal y como explicamos antes si un beneficiario de una incapacidad permanente en grado total también ha trabajado una profesión distinta podrá acumular nuevas cotizaciones. De esta forma, al llegar a la jubilación, podrán optar por mantener la pensión de incapacidad o convertirla en una pensión de jubilación, incluyendo las cotizaciones adicionales. Esta última opción es generalmente más beneficiosa, ya que permite aumentar la cuantía de la pensión de jubilación.
Otros motivos por los que la Seguridad Social quitará la incapacidad permanente
La Seguridad Social contempla otros motivos más allá de la edad de jubilación, por los cuales la pensión puede ser suspendida (que puede ser temporal) o extinguida (eliminada para siempre). La suspensión de una pensión de incapacidad permanente ocurre cuando el beneficiario incurre en negligencia, y las principales razones contempladas por la Seguridad Social son las siguientes:
- Actuación fraudulenta: Si se descubre que el beneficiario ha utilizado medios fraudulentos para obtener o mantener la pensión, esta puede ser suspendida.
- Imprudencia temeraria: Cuando la incapacidad permanente surge o empeora debido a un comportamiento imprudente del beneficiario.
- Rechazo o abandono injustificado de tratamiento médico: Si el beneficiario rechaza o abandona sin justificación un tratamiento médico necesario, la pensión puede ser suspendida.
- Rechazo o abandono de rehabilitación: En caso de que el beneficiario no siga los procesos de readaptación o rehabilitación recomendados sin una razón justificada, se procederá a la suspensión de la pensión.
Por otro lado, la extinción de la pensión de incapacidad permanente se produce cuando el beneficiario pierde el derecho a recibirla. Las cuatro causas principales son:
- Revisión con resultado de curación: Si tras una revisión médica se determina que el beneficiario se ha recuperado significativamente de la afección que originó la incapacidad, la pensión se extinguirá.
- Fallecimiento del beneficiario: La prestación se extingue automáticamente en caso de fallecimiento.
- Revisión de oficio: La entidad gestora puede revisar de oficio el caso del beneficiario. Si determina que ya no se cumplen los requisitos, la pensión se extinguirá.
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