
El pasado viernes el Gobierno de España publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 2/2023. En este RD, además de incorporar la reforma de las pensiones, se incluyen medidas para la ampliación de derechos de los pensionistas y la reducción de la brecha de género. Una de esas medidas es la de compensar a los pensionistas que efectuaron aportaciones farmacéuticas entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.
De esta forma, el BOE recoge que “se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las disposiciones adicionales quinta y sexta por cuanto establecen una regularización extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022, así como regula el control financiero”. El BOE continúa diciendo que estos pensionistas serán aquellos que se encuentra dentro del artículo 102.8, párrafo I, de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
De esta forma hubo una incidencia a la hora de aplicar correctamente el copago farmacéutico desde noviembre de 2021 y que fue detectada en el segundo semestre de 2022. Durante esas fechas, determinados pensionistas estuvieron realizando aportaciones al pago farmacéutico cuando no les correspondían por su situación económica, por lo que son considerados como pagos inadecuados.
Pensionistas exentos de haber realizado estos pagos
Los pensionistas que no deberían estar exento de hacer aportaciones farmacéuticas son aquellos que se encuentren dentro del artículo 102.8 párrafo I de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Estos son aquellos que contasen con una renta inferior a los 5.635 euros en la casilla de base liquidable general y del ahorro en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). También, los que no estuvieran obligados a presentar la declaración y percibieran una renta inferior a los 11.200 euros, tal y como recoge la citada ley.
¿Cuándo la ingresará y que cuantía será?
La Seguridad Social deberá hacer la propuesta de pago en un plazo máximo de seis meses. Este plazo comenzará a contar desde la entrada en vigor de esta ley. El importe económico será equivalente al límite máximo de aportación mensual previsto en los párrafos b) o c) del artículo 102.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El abono se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta donde el beneficiario reciba el cobro de la pensión. En un principio, este abono debería de ser competente las comunidades autónomas, tal y como refleja el artículo 102.7 de esta ley. Aun así, será la Administración General del Estado, a través del INSS (quién efectúa el pago de las pensiones) quien efectuará el reintegro a los pensionistas.

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