La Seguridad Social deberá conceder una incapacidad permanente total a un trabajador por depresión

La Seguridad Social es condenada a reconocer la incapacidad permanente total a un trabajador por depresión. Este recibirá una pensión de 20.457,43 euros repartidos en 14 pagas.

Tribunal Superior de Justicia
El juzgado reconoce una incapacidad permanente a un trabajador por depresión.
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la Incapacidad Permanente Total a un trabajador por problemas de salud mental y que fue agravada por un ictus. La Seguridad Social deberá reconocer una pensión por incapacidad permanente total de 20.457,43 euros, repartidas en 14 pagas (1461,24 euros).

La sentencia se encuentra recogida con resolución 116/2023 de 27 febrero y el demandante trabajaba como responsable de logística en Carrefour. Dentro de su profesión, las tareas a realizar eran las de coordinación de transportistas, gestionar, documentación, controlar, hacer seguimiento e informar de las operaciones diarias en plataforma y supervisión de áreas administrativas y operativas, entre otras tareas.

En un momento y tal como detalla la sentencia en su punto 4, empezó a empeorar el estado de salud mental del trabajador presentando signos de angustia, irritabilidad, ánimo bajo, rumiación, nerviosismo, tensión muscular, intranquilidad, opresión precordial, desmotivación, tristeza y decaimiento. El trabajador continuó empeorando y en un segundo cuadro médico, esta fue a peor. A lo que ya tenía se sumaron trastorno de adaptación crónico con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido (rasgos Cluster C de personalidad), en tratamiento en unidad de salud mental desde el 2007 al 2014 por ansiedad reactiva a sobrecarga laboral. A esto, hay que añadir que sufrió un ictus isquémico prerrolándico izquierdo de perfil embólico.

Por todos estos síntomas, el trabajador solicitó ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) con el objeto de que le fuera reconocida una incapacidad permanente.

La Seguridad Social le deniega la incapacidad permanente y dice que puede trabajar

Tras solicitar la incapacidad permanente y ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades de Cantabria, estos determinan que está apto para trabajar, por lo que le deniegan la incapacidad. El motivo que alude la Seguridad Social y por el que le es denegada la incapacidad es por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral.

Ante esta situación el trabajador interpone una demanda contra la Seguridad Social ante los Juzgados de lo Social Número 3 de Santander. En la vista, el juez dio la razón al trabajador y condenó a la Seguridad Social a reconocer una incapacidad permanente en grado total derivada de enfermedad común para la profesión habitual, en este caso jefe de sección de Carrefour.

La Seguridad Social interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), pero el juzgado ha vuelto otra vez a dar la razón al trabajador. El juez dicta en sentencia que aunque se ha concedido al trabajador una incapacidad permanente total, el cuadro que presenta el trabajador podría llegar a considerarse una incapacidad absoluta, por lo que el trabajador quedaría inhabilitado para cualquier profesión. En este caso, esta será compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.

El magistrado añade que el trastorno depresivo que sufre el demandante es crónico y su cuadro afecta directamente al desempeño normal de su trabajo habitual. Además, añade que debido a estas patologías, el trabajador no podría desempeñar eficientemente su labor como jefe de sección.

La Seguridad Social deberá concederle una pensión de 20.457 euros

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria obliga a reconocer la incapacidad permanente en grado total al trabajador. El trabajador tenía una base reguladora de 2.656,81 euros al mes en el momento del cese de la actividad y por este tipo de incapacidad se concede el 55 % de la base reguladora.

Es decir, que percibirá una pensión de 20.457,43 euros anuales, repartidas en 14 pagas, ya que es derivada de una enfermedad común, por lo que pasará a tener una paga de 1.461,24 euros mensuales, más dos pagas extraordinarias.

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