¿Qué pasa con la pensión por incapacidad permanente total a los 55 años?

Los pensionistas que perciban una pensión por incapacidad permanente total y tengan más de 55 años tienen derecho a un 20 % extra en la base reguladora, pasando del 55 % al 75 % siempre que reúnan ciertos requisitos.

mujer con incapacidad permanente total
Cómo incrementar la pensión por incapacidad permanente total un 20 %, hasta el 75 %
Francisco Miralles

La pensión por incapacidad permanente total es una prestación económica vitalicia que se concede cuando una persona trabajadora tiene anulada su capacidad laboral para su trabajo habitual, pero no para otras profesiones. Por regla general, el Instituto Nacional de la Seguridad Social concede el 55 % de la base reguladora, pero este porcentaje cambia al cumplir los 55 años de edad. Aumentará un 20 %, hasta el 75 %, siempre que se cumpla con unos requisitos.

Dentro de este tipo de incapacidad permanente es importante desatacar que la Seguridad Social no impide poder desarrollar otra actividad laboral. Además, de ser compatibles con otros empleos, siempre y cuando no sea por la misma profesión por la que se otorgó la incapacidad, no habrá límite de ingresos.

Ahora, la cuantía de una incapacidad permanente total es una pensión mensual del 55 % de la base reguladora, pero pueden darse dos situaciones.

La primera de ellas, es que si se tiene menos de 60 años de edad, esta pueda ser sustituida por una cantidad a tanto alzada, siempre que existan limitaciones para trabajar y estas no mejoren. En este caso se abonará en un pago mínimo de 12 mensualidades “de golpe” aunque puede llegar hasta las 84 mensualidades, en él menos de menores de 54 años, tal y como explica la Seguridad Social.

En el caso de haber llegado a los 55 años y no haber cobrado esta indemnización, es posible solicitar la incapacidad permanente total cualificada. Esto significa incrementar la cuantía un 20 % más, pasando del 55 % al 75 % de la base reguladora.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total con 55 años?

Los beneficiarios de una incapacidad permanente total que al cumplir los 55 años no estén desarrollando ninguna actividad profesional podrán incrementar ese porcentaje en un 20 %. Hay que tener en cuenta que ese incremento del porcentaje se hace sobre la base reguladora y no sobre la pensión.

En otras palabras, si se cobra 600 euros de pensión no se deberá aplicar el 20 % sobre esa cuantía. La razón es que los salarios como las pensiones se van actualizando cada año. De hecho, el Gobierno de España todos los años lleva a cabo una revalorización de las pensiones conforme al IPC interanual, que para este último año fue del 8,5 %.

Requisitos y como pedir el incremento del 20 % en la incapacidad permanente total

Para acceder al incremento del 20 % en la pensión por incapacidad permanente total cualificada del 75 % es tener 55 años de edad. Además, es necesario no estar trabajando y estar en situación de desempleo.

hombre consulta incapacidad permanente total cualificada
La incapacidad permanente total cualificada permite pasar del 55% al 75% de la base reguladora | Envato

Cabe recordar, que la incapacidad total permite desarrollar otra actividad laboral que no sea la profesión por la que se concede la pensión. Por lo que es, perfectamente compatible con otro trabajo y cotizar no solo para la pensión de jubilación, sino también para acceder a las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Esta información es importante mencionarla, ya que no será posible acceder a este incremento del 20 % si se está cobrando una prestación por desempleo.

Para solicitar el incremento del 20 % en la incapacidad permanente total con 55 años, esta se debe de realizar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En el caso de querer realizar la solicitud de manera presencial hay que descargar el formulario y presentarlos en alguna de las oficinas de la Seguridad Social, pero sin duda el método más rápido es por internet.

¿Qué pasa si trabajo cobrando el 20 % de la incapacidad permanente total?

En el caso de trabajar cobrando el 20 % de la incapacidad permanente total hay que tener claro que no se pierde la pensión, pero si este incremento del 20 %, ya que no se estaría reuniendo los requisitos. En este supuesto hay que informar siempre a la Seguridad Social.

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