
En España, ya hay más de 10 millones de pensionistas, de los cuales 2,1 millones son beneficiarios del complemento a mínimos, lo que garantiza que cobren la pensión mínima. La pensión mínima es fijada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) vigentes, pero esto no quiere decir, que todo pensionista que cobre su pensión por debajo de la mínima tenga derecho a percibirla. En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social explica los motivos por los que se puede cobrar por debajo de la mínima.
La mínima existe para todos los tipos de pensiones contributivas, es decir por jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y las prestaciones en favor de familiares. Normalmente, cuando se accede a estas, primeramente la Seguridad Social calcula la cuantía, que dependiendo de las cotizaciones del causante puede ser mayor o menor.
Si tras el cálculo esta fuera inferior a la mínima vigente para ese año se podrán acceder siempre y cuando, durante el tiempo que dure la prestación, si el beneficiario sigue reuniendo los requisitos.
Motivo por el que la Seguridad Social puede pagar menos de la pensión mínima
Existe un motivo por el que la Seguridad Social puede pagar una pensión por debajo de la mínima. Esta condición será el límite de ingresos. Es decir, siempre que acrediten una determinada carencia de rentas, se les abonará el complemento a mínimos (cantidad que se añade para alcanzarlo).

Así y para 2023, para mantener la pensión con cónyuge a cargo o sin cónyuge, el límite de ingresos no podrá ser superior a los 8.614,00 euros. En el caso de tener cónyuge a cargo, el límite de ingresos será de 10.048,00 euros. Estas cuantías vienen reguladas en la web de la Seguridad Social y el importe es actualizado todos los años conforme a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
Entonces, aquellos pensionistas que perciban la pensión mínima junto con el complemento a mínimos y que su nivel de rentas sea superior a las cuantías anteriormente descritas, la Seguridad Social podrá actualizar la pensión y pagar la que le correspondiere sin aplicar el complemento a mínimos.
Es importante señalar, que en el caso de que los ingresos no superen estas cuantías, el pensionista no deberá comunicar nada a la Seguridad Social. Es decir, solo están obligados a comunicar al INSS sus ingresos, los pensionistas que a lo largo del ejercicio fiscal prevean percibir rentas acumuladas superiores al límite establecido.
En el caso de necesitar comunicar estos ingresos, los mismos pueden hacerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Así por ejemplo, si un pensionista que su pensión mínima fuera de 560 euros al mes, pero con el complemento a mínimo por jubilación con cónyuge a cargo esta ascendiera a los 905,53 euros al mes, la percibiría siempre que sus ingresos totales no superasen los 10.048,00 euros. Ahora en el caso de que un año obtuviera rendimiento por 20.000 euros, el pensionista deberá comunicarlo y la pensión durante ese año será de 560 euros por mes.
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