Nuevo cambio de la jornada parcial: así cuenta para la jubilación tras la reforma de las pensiones

La segunda parte de la reforma de las pensiones beneficiará a más de 2 millones de trabajadores con jornada parcial para la pensión de jubilación. Esta es la fecha en la que se implantará.

jubilados trabajadores a tiempo parcial
Cómo cambia el cómputo de la cuantía de la jubilación a los trabajadores a tiempo parcial.
Isabel Gómez

El Ministerio de la Seguridad Social, con José Luis Escrivá al frente, asegura que más de 2 millones de trabajadores verán modificaciones en su pensión de jubilación tras el nuevo cambio de la jornada parcial incluido en la reforma de las pensiones. Lo que estos aún no saben es cómo afectará a la cuantía de su pensión, algo que refleja el nuevo texto legal, ni cuándo entrará en vigor la medida.

La segunda pata de la reforma incluye una novedad bastante importante para los trabajadores contratados a media jornada. Hasta el pasado 16 de marzo, día que se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 2/2023, las personas contratadas a jornadas parciales veían cómo disminuía el cómputo de cotizaciones para la jubilación cuando cotizaban en algún régimen contributivo de la Seguridad Social.

Ahora, los trabajadores con jornadas laborales a tiempo parcial verán cómo las cotizaciones para la pensión de jubilación quedan equiparadas como si estuvieran contratadas a jornada completa, lo que significa un mayor aumento del porcentaje y, por consiguiente, una mayor cuantía en sus pensiones al llegar a la edad de jubilación. Pero, no es el único cambio, como se verá más adelante.

Cuándo pueden cotizar las jornadas parciales como completas tras la reforma de las pensiones

Tal y como recoge mencionado decreto-ley, desde el 1 de octubre de 2023 queda equiparado el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo para el cómputo de los periodos cotizados con los que se calculará la jubilación, pero no solo esta. La medida también incluirá a otras ayudas contributivas, como las pensiones de incapacidad permanente, viudedad, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor. 

¿Esto qué significa? Pues que con la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores pueden llegar antes al periodo cotizado necesario para cobrar las ayudas anteriores. Algo que es posible al tenerse en cuenta los periodos cotizados sin importar cuál es la duración de la jornada laboral.

Quedan así protegidas muchas mujeres que dedican reducir la jornada de trabajo para el cuidado de los hijos o las personas que presentan lagunas de cotización (periodos sin cotizar) y que cubrirá la norma a tiempo completo.

Cómo se calcula la cuantía de la jubilación a partir de ahora

El mayor objetivo de esta segunda parte de la Ley Escrivá es dar una mayor sostenibilidad al sistema de pensiones. Para ello, el ministerio ha impuesto un sistema dual para el cálculo de la pensión. Por el momento, sigue vigente calcular la cuantía de la jubilación, tomando las cotizaciones de los últimos 25 años anteriores al momento de retiro. Como novedad, también ha implantado otro, tomando las cotizaciones de los 29 años anteriores con la posibilidad descartar los 24 peores meses. A efectos prácticos, solo se tendrán en cuenta los 27 mejores años.

Al llegar al momento de abandonar el mercado laboral, la Seguridad Social de oficio (por ella misma) verá cuál es el método de cálculo más beneficioso para el trabajador. En el caso de carreras profesionales donde haya periodos de desempleo, sobre todo en los últimos años de vida laboral, la mejor opción es la nueva porque desaparecen y así la persona puede aumentar la cuantía de su pensión.

Lo más leído

Archivado en: