Cuántos años tienes que cotizar para cobrar la pensión mínima de jubilación

En España, para acceder a la pensión contributiva de jubilación se tiene que haber cotizado un mínimo de 15 años, pero esto no es igual a cobrar la pensión mínima.

jubilado con manta terraza ordenador
Los años que tienes que cotizar para cobrar la pensión mínima de jubilación Getty
Francisco Miralles

La pensión contributiva de jubilación se calcula en base a dos factores que son los años cotizados y las bases de estas de los últimos 25 años. Aunque la Seguridad Social marca que son 15 años para cobrar la pensión de jubilación, muchos trabajadores se preguntan cuántos años hay que cotizar para cobrar la pensión mínima de jubilación.

Aunque muchos ciudadanos en España creen que a la pensión mínima se accede cotizando 15 años, esta respuesta es errónea. La Seguridad Social explica en su página web que se necesitará un mínimo de 15 años para acceder a la pensión contributiva de jubilación y que estos darán acceso al 50%de la base reguladora. Este es uno de los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, pero no quiere decir que sea lo que se tenga que cobrar.

El organismo explica que en ciertas situaciones es posible cobrar incluso por debajo de la cuantía mínima.

¿Cuánto se debe cotizar para cobrar la pensión mínima?

Para acceder a la pensión contributiva se exige un mínimo de 15 años de cotización, es decir, de un total de 5.475 días. Ahora, para cobrar la pensión mínima dependerá de los años trabajados y de las bases de cotización de los últimos 25 años. En el caso de que la pensión resultante sea inferior a las cuantías mínimas, la Seguridad Social podrá complementarla hasta alcanzar dicha cuantía.

Para ello, debemos entender cómo funciona el método de la Seguridad Social para calcular la pensión de jubilación.

Cómo se calcula una pensión de jubilación

Para realizar el cálculo de nuestra pensión de jubilación hay que obtener la base reguladora, a la que hay que aplicar unos porcentajes que varían según los años cotizados, la edad a la que se acceda a la jubilación y si esta se adelanta o se prolonga con respecto a la edad de jubilación ordinaria.

Así, para obtener la base reguladora, habrá que coger las bases de cotización de los últimos 25 años, que son las 300 últimas bases y dividirlas entre 350. A todas las bases, salvo la de los dos últimos años, habrá que aplicar el coeficiente para reflejar el efecto inflación. El resultado de esto será lo que se conoce como el 100% de la pensión a la que se puede optar.

Seguidamente, hay que aplicar el porcentaje de la pensión que corresponda según los años cotizados. Así con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora obtenida. En el caso de haber cotizado más de esa edad se aplicarán los siguientes porcentajes:

  • Por cada uno de los siguientes 49 meses tendrá un 0,21% adicional de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 209 meses tendrá un 0,19% adicional de la base reguladora.

De esta forma, será necesario tener cotizados al menos 36 años y medio, para tener derecho al 100% de la base reguladora o lo que es lo mismo ‘100% de la pensión’.

Así queda la tabla según los años cotizados:

  • Con 15 años de cotización se cobra el 50% de la pensión.
  • Con 16 años de cotización se cobra el 52,52% de la pensión.
  • Con 17 años de cotización se cobra el 55,04% de la pensión.
  • Con 18 años de cotización se cobra el 57,56% de la pensión.
  • Con 19 años de cotización se cobra el 60,08% de la pensión.
  • Con 20 años de cotización se cobra el 62,60% de la pensión.
  • Con 21 años de cotización se cobra el 65,12% de la pensión.
  • Con 22 años de cotización se cobra el 67,64% de la pensión.
  • Con 23 años de cotización se cobra el 70,16% de la pensión.
  • Con 24 años de cotización se cobra el 72,64% de la pensión.
  • Con 25 años de cotización se cobra el 74,92% de la pensión.
  • Con 26 años de cotización se cobra el 77,20% de la pensión.
  • Con 27 años de cotización se cobra el 79,48% de la pensión.
  • Con 28 años de cotización se cobra el 81,76% de la pensión.
  • Con 29 años de cotización se cobra el 84,04% de la pensión.
  • Con 30 años de cotización se cobra el 86,32% de la pensión.
  • Con 31 años de cotización se cobra el 88,60% de la pensión.
  • Con 32 años de cotización se cobra el 90,88% de la pensión.
  • Con 33 años de cotización se cobra el 93,16% de la pensión.
  • Con 34 años de cotización se cobra el 95,44% de la pensión.
  • Con 35 años de cotización se cobra el 97,72% de la pensión.
  • Con 36 años o más de cotización se cobra el 100% de la pensión.

Años cotizados y la pensión mínima

Sabiendo cómo se calcula la pensión de jubilación, podemos decir que aunque 15 años sea el mínimo para acceder a la pensión contributiva de jubilación, no significa que sean los mínimos de años para cobrar la cuantía mínima.

Por ejemplo, un trabajador que ha cotizado 20 años por la base mínima de cotización, que son 1.260 euros, obtendría una base reguladora media de 860 euros aproximadamente. Si ha cotizado 20 años le correspondería 62,60% de la pensión. Con lo que estaríamos hablando que cobraría una pensión de 540,86 €, una cuantía inferior a la mínima vigentes fijadas por el gobierno.

Por ello, no hay un mínimo de años para acceder a la pensión mínima. En el caso de que la pensión sea inferior a las cuantías mínimas (estas son las cuantías mínimas para 2023) se podrá completar hasta ese importe con la aplicación del complemento por mínimos.

Sobre el complemento a mínimo hay que saber que la Seguridad Social lo concede cuando hay una carencia de rentas. En 2023, esta se sitúa en los 8.614 euros en el caso de no tener cónyuge a cargo y en los 10.048 euros anuales si se tiene un cónyuge a cargo.

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