
Karlos Arguiñano ha sido durante décadas uno de los chefs más queridos y reconocidos de España, llenando con su carisma a la televisión de millones de hogares. Esta semana, y con la frase “estoy al final de mi carrera”, el propio cocinero ha hablado abiertamente sobre su más que cercana jubilación. “No voy a decir que estoy empezando... Estoy al final de mi carrera. No sé cuánto va a durar: 2, 3, 5 años, no lo sé todavía. Pero no estoy acabado ni mucho menos. Estoy aquí, fresco; tampoco voy a decir como una lechuga, más bien como una acelga”, señaló con su característico humor. Aunque deja la duda en el aire, muchos se preguntan ya qué pensión de jubilación le quedará al popular chef.
Karlos Arguiñano nació el 6 de septiembre de 1948 en Beasáin (Guipúzcoa), por lo que actualmente tiene 76 años. A lo largo de su vida ha acumulado una extensa trayectoria profesional no solo como cocinero, sino también como empresario. Entre sus principales negocios destacan el restaurante y hotel Ka, la Escuela de Hostelería Aiala, la bodega K5 y la empresa Karlos Arguiñano Promociones S.L.
Según la Ley 27/2011 por el que la Seguridad Social regula tanto la edad de jubilación como el método de cálculo de la pensión, el chef podría retirarse a la edad de 65 años, siempre que contará con 38 años y tres meses cotizados (si se jubilará este 2025), en el caso de que no fuera así seguiría cumpliendo con la edad ordinaria, ya que se situará en los 66 años y 8 meses.
Podría cobrar dos pensiones de jubilación
Tal y como explica la Seguridad Social en su web, la cuantía de la pensión de jubilación depende de las bases de cotización y del total de años trabajados. El chef, debido a su actividad laboral, es posible que haya cotizado en varios regímenes, como el Régimen General y el RETA, que es el de los autónomos, entre otros. Por ello, podría tener derecho a dos pensiones de jubilación, siempre que (como señala la Seguridad Social) “cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen”. Para ello, tendrá que haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben haberse dado dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante.
Ahora bien, aunque la normativa permite cobrar dos pensiones de jubilación a la vez, hay que tener en cuenta que existe un tope, es decir, una pensión máxima. Para este 2025, la pensión máxima de jubilación está fijada en 3.267,60 euros mensuales, en 14 pagas. Este límite se aplica a las pensiones contributivas públicas y no incluye las pagas extraordinarias. En total, al año asciende a 45.746,40 euros.
Este límite no se puede superar, salvo en casos muy concretos, como si se percibe el complemento por brecha de género. Además, esto se refiere únicamente a la pensión pública, y no se tienen en cuenta los planes de pensiones privados que pudiera tener.
El premio de Karlos Arguiñano por retrasar su edad de jubilación
Ahora, con 76 años, la normativa de la Seguridad Social permite bonificar la pensión a quienes retrasan su edad ordinaria de jubilación. Es lo que se conoce como jubilación demorada.
La primera opción es sumar un porcentaje adicional a la pensión: un 4 % por cada año completo de retraso. A partir del segundo año, los periodos de más de seis meses y menos de un año añaden un 2 % adicional. Este porcentaje se aplica sobre la base reguladora, sin superar la pensión máxima establecida. Si se alcanza ese límite antes de aplicar la bonificación, o solo se llega parcialmente, el pensionista cobra una cantidad adicional anual equivalente al porcentaje no aplicado.
La segunda opción es un pago único (a tanto alzado). Se calcula según la pensión inicial y los años cotizados. Si se han cotizado más de 44 años y 6 meses, se añade un 10 % extra. A partir del segundo año, los periodos de más de seis meses y menos de un año generan la mitad del importe que correspondería por un año completo.
La tercera opción es una combinación: un 2 % adicional por cada año completo de demora y la mitad del pago único que se recibiría con la modalidad íntegra. Si la jubilación se retrasa más de 10 años, se aplica el pago único sobre cinco años y un 4 % adicional por los restantes.
Esta elección solo puede hacerse una vez, en el momento de solicitar la pensión. Una vez escogida, no se puede cambiar, aunque la Seguridad Social aplicará la más beneficiosa si no se indica una preferencia.