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Deniegan la pensión de jubilación a un hombre con discapacidad y más de 26 años cotizados por estar varios años sin trabajar ni apuntado al paro

El trabajador intentó que se le aplicara la doctrina del paréntesis al tener solo 22 días cotizados de los 730 exigidos por la carencia específica, pero el Tribunal Supremo recuerda que esta no puede aplicarse de forma fragmentada para escoger el periodo más favorable.

Jubilado serio
El Tribunal Supremo rechaza fragmentar el paréntesis en dos periodos para situar el cómputo donde más conviene al solicitante |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Para acceder a la pensión de jubilación tan importante es tener el mínimo de 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral como que, del total de años, al menos dos estén dentro de los últimos 15 años (730 días) lo que se conoce como “carencia específica”. Carecer de este último supone la denegación por parte de la Seguridad Social, aunque contemos con más de 40 años cotizados. Esto es lo que le ha ocurrido a Pedro Miguel, un trabajador que ha visto denegada su pensión de jubilación a pesar de contar con más de 26 años cotizados y donde el Tribunal Supremo se la ha denegado.

Según explica la sentencia del Supremo (disponible en el Poder Judicial) Pedro Miguel solicitó su pensión de jubilación a la Seguridad Social el 1 de abril de 2022, siendo esta denegada. Aunque contaba con más de 26 años cotizados a lo largo de su vida, la Seguridad Social se la denegó por tener tan solo 22 días cotizados en los últimos 15 años, explicando que es necesario tener 730 días, tal y como recoge el artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social.

Requisito de carencia específica para acceder a la pensión contributiva de jubilación
Requisito de carencia específica para acceder a la pensión contributiva de jubilación | BOE

Tras su etapa como trabajador del Régimen General, Pedro Miguel había estado dado de alta como autónomo (RETA) hasta el 31 de diciembre de 2003. A partir de esa fecha, transcurrieron más de cuatro años en los que no constó ningún tipo de actividad laboral ni tampoco inscripción como demandante de empleo. No fue hasta enero de 2008 cuando comenzó a inscribirse en el paro, encadenando periodos de demanda de empleo con diversas interrupciones, una de ellas de más de un año de duración.

Ante la negativa de la Seguridad Social, Pedro Miguel acudió a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante dio la razón a la Seguridad Social y desestimó su demanda. Sin embargo, Pedro Miguel recurrió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que revocó la sentencia inicial y le reconoció el derecho a una pensión vitalicia de 442,87 euros mensuales al 78,91 % de su base reguladora.

Para darle la razón, el TSJ valenciano aplicó la conocida como “doctrina del paréntesis”. Este principio legal permite “congelar” el tiempo y excluir del cómputo aquellos periodos en los que el trabajador no pudo cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad (como el paro involuntario), siempre y cuando demuestre “animus laborandi”, es decir, la intención de seguir vinculado al mercado de trabajo. El tribunal autonómico consideró que “el paréntesis puede aplicarse a dos periodos separados temporalmente”, permitiendo saltar el vacío de cuatro años sin apuntarse al paro y contar los 15 años hacia atrás desde 2008.

El Tribunal Supremo rechaza el uso “estratégico” de los vacíos legales

La Seguridad Social, disconforme con esta interpretación, decidió acudir al Tribunal Supremo para unificar doctrina. El Alto Tribunal ha sido tajante al dar la razón a la Seguridad Social, anulando la sentencia del TSJ valenciano y denegando definitivamente la pensión al trabajador.

En su sentencia, el Supremo aclara que la doctrina del paréntesis exige demostrar de forma clara “la voluntad de no apartarse del mundo laboral”. Los magistrados advierten que “esta Sala nunca ha admitido que el paréntesis pueda situarse de manera fragmentada en periodos distintos, ni utilizarse tampoco de manera estratégica en el momento que más conviene al solicitante”. Hacerlo, señalan, desvirtuaría la exigencia legal de la carencia específica.

El Tribunal concluye que no se puede aplicar este beneficio a un trabajador que estuvo cuatro años sin actividad ni demanda de empleo, y que posteriormente tuvo interrupciones significativas (como la que duró más de un año entre 2018 y 2019). Para los jueces, estas pausas evidencian “una patente desatención o desafección de la disponibilidad en el mercado de trabajo”.

Por todo lo explicado, Pedro Miguel no tiene derecho a la pensión contributiva de jubilación, sentando un precedente en que hay que saber que la flexibilidad del sistema tiene límites y exige un compromiso real y continuado de búsqueda activa de empleo cuando no se está cotizando.