
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha denegado la pensión de viudedad a una mujer porque, a pesar de haber contraído matrimonio en Francia con su pareja fallecida, este no se inscribió en el Registro Civil de España ni se acreditó oficialmente una convivencia previa de al menos dos años antes del matrimonio. Por ello, dan la razón a la Seguridad Social y anulan la decisión previa del Juzgado de lo Social de Huesca, que sí le reconocía el derecho a recibir esta prestación, cuya base reguladora ascendía a 798,61 euros mensuales.
Según expone la sentencia, la demandante, solicitó el 11 de noviembre de 2021 el reconocimiento de una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo, ocurrido el 8 de noviembre de 2019. A pesar de que habían convivido desde 2012 y contrajeron matrimonio en Hendaya (Francia) en junio de 2019, la Seguridad Social le denegó la prestación alegando que no cumplía con los requisitos legales para acceder a la prestación.
La Seguridad Social explicó que el motivo de la denegación era que no se había acreditado el matrimonio conforme a la normativa española, ya que no estaba inscrito en un Registro Civil español. Además, señaló que tampoco se había registrado oficialmente la convivencia previa de al menos dos años antes del matrimonio, requisito exigido cuando el fallecimiento se produce por una enfermedad común diagnosticada antes del enlace. Estos requisitos vienen recogidos en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La viuda intentó presentar varias reclamaciones a la Seguridad Social, pero las mismas fueron denegadas, motivo por el cual acude a los tribunales. Así, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social de Huesca le da razón, reconociendo su derecho a cobrar la pensión de viudedad. El tribunal tuvo en cuenta la unión desde 2012 y posteriormente contrajeron matrimonio en Francia en 2019, antes del fallecimiento de su marido. Consideró que la unión estaba debidamente probada y que la falta de inscripción del matrimonio en un Registro Civil español no debería impedir el acceso a la prestación.
No estaba inscrito en España ni se acreditó convivencia
La Seguridad Social, no conforme, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que, esta vez, decidió revocar la decisión del Juzgado de lo Social y denegar la pensión de viudedad. El tribunal explicó, que el motivo de la denegación era que, aunque el matrimonio estaba formalizado en Francia, su falta de inscripción en un Registro Civil español impedía su reconocimiento a efectos legales en España.
Además, la convivencia previa a la boda no estaba registrada oficialmente, ya que no se inscribieron en un registro de parejas de hecho ni formalizaron su relación en un documento público. En este sentido, hay que decir que el TSJ de Aragón se basó para denegarla en la misma decisión que la Seguridad Social, es decir, en el artículo 219 de la LGSS.
Este artículo dice que, en casos de fallecimiento por enfermedad común previa al matrimonio, el cónyuge superviviente solo puede acceder a la pensión si el matrimonio duró al menos un año o si la pareja había convivido al menos dos años antes de la boda de manera formalmente acreditada. Además, también aplicó el artículo 221 de la LGSS, que exige que las parejas de hecho se registren oficialmente con al menos dos años de antelación al fallecimiento para poder acceder a la pensión de viudedad.
Por estas razones y argumentos, el tribunal determinó que aunque convivieron durante años antes de casarse, la falta de inscripción del matrimonio en España y la ausencia de un registro oficial de su convivencia previa impedían el acceso a la pensión de viudedad, motivo por el cual se la denegaron.
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