
Las pensiones de incapacidad permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez se cobran hasta la edad de jubilación. En ese momento la pensión cambia y pasa a denominarse pensión de jubilación. En ese momento los pensionistas dudan sobre cómo pasar de la incapacidad permanente a la jubilación, si se pierde dinero con el cambio o en que casos es posible cobrar las pensiones a la vez.
Gran parte de estas preguntas la responde perfectamente el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en el que dice “las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario”. El artículo continúa diciendo “en caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible … continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía”.

Esto quiere decir, que no se puede cobrar dos pensiones del mismo régimen, por ejemplo, una pensión de incapacidad y de jubilación dentro del Régimen General. Entonces, por regla general, la Seguridad Social siempre aplicará la que sea más beneficiosa para el pensionista.
¿Qué tengo que hacer para pasar de la pensión de incapacidad permanente a jubilación al llegar a la edad de jubilación?
Nada. Si estás percibiendo una pensión por incapacidad permanente, al alcanzar la edad de jubilación que corresponde (consultar a qué edad te puedes jubilar) la Seguridad Social cambiará la que resulte más beneficiosa, que por norma general es la pensión de jubilación. Esto podrá comprobarse en la nómina donde aparecerá el concepto de jubilación.
La jubilación es más beneficiosa, ya que según los datos de la Seguridad Social hay más beneficiarios que cobrar una incapacidad total, que una absoluta o gran invalidez. En la total se percibe el 55% de la base reguladora o 75% si es una total cualificada. En cambio la pensión de jubilación se cobraría el 100% de la base reguladora (depende de cada caso).
De todas formas, la Seguridad Social explica que, en la mayoría de los casos, la cantidad que se recibirá será la misma que se venía cobrando de la pensión de incapacidad, incluso con las mismas retenciones aplicadas sobre IRPF. En el caso de las pensiones con grados de incapacidad absoluta y gran invalidez, estarán exentas del IRPF.
Y si quiero seguir cobrando la incapacidad permanente
Aquellos beneficiarios de una incapacidad permanente que lo deseen pueden renunciar a la pensión de jubilación y seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente. Es decir, pueden continuar recibiendo la incapacidad tras alcanzar la edad de jubilación.
Así lo refleja el artículo 163.1 de la LGSS: “el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida”. En este caso, es necesario solicitar a la Seguridad Social que se mantenga la pensión que se venía recibiendo. Los cambios económicos empezarán a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
Cuándo se pueden cobrar las dos pensiones a la vez
Para cobrar la pensión de incapacidad permanente y de jubilación a la vez, estas deben provenir de regímenes diferentes. Por ejemplo, una pensión puede ser del Régimen General (para empleados por cuenta ajena) y la otra del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Además, es necesario generar el derecho a las dos pensiones de manera independiente para poder cobrarlas simultáneamente.
Por ejemplo, si mientras se está cobrando la incapacidad permanente del Régimen General, se comienza una actividad como autónomo y se llega a acumular las cotizaciones necesarias para cobrar la pensión de jubilación. En este caso, sí se tendría derecho a percibir ambas pensiones.
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