Todos los trabajadores que se quedan sin empleo tienen el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, el paro, siempre que hubieran cotizado al menos 360 días por desempleo. La duración del paro depende de las cotizaciones acumuladas por el trabajador en los últimos seis años, pudiendo ir desde los cuatro meses y hasta los dos años, por lo que muchos se preguntan qué pasa cuando todavía queda paro por cobrar y sale una nueva oportunidad laboral.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica en su página web que si una persona desempleada está cobrando el paro y encuentra un nuevo empleo, este podrá paralizarlo y sumar las cotizaciones generadas por ese nuevo empleo. Sin embargo, si ese nuevo empleo dura más de 12 meses y luego se extingue, el trabajador deberá decidir entre cobrar el paro antiguo y perder este nuevo o al revés, desechar el paro antiguo y cobrar el nuevo. Esto último se conoce como “derecho de opción”.
Todo lo regula la Ley General de la Seguridad Social, donde en su artículo 269 (puede consultarlo en este enlace) apunta que "cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas".
De esta forma, el trabajador que haya cotizado doce meses o más y vuelva a quedarse en paro, deberá elegir entre dos opciones:
- Cobrar el paro antiguo que dejó a medias, recuperando la duración que le quedaba y con la base reguladora y porcentajes que le correspondían en el momento de la suspensión.
- Percibir el nuevo paro generado por las cotizaciones de su último trabajo, con su nueva base reguladora y duración según la escala legal.
Aunque el trabajador tenga derecho a elegir la opción que más le beneficie, puede suceder que crea que las cotizaciones del paro que decide no cobrar se le guardarán para el futuro. Es decir, cobro el antiguo paro y este nuevo lo guardo para más adelante.
Esto no es posible, y las cotizaciones que sean rechazadas se perderán, por lo que no podrán usarse para conseguir una nueva prestación por desempleo.
Así lo explica la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 269.3, señalando que "cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial". Así, una persona que elija seguir cobrando su paro anterior verá cómo los días cotizados en su último trabajo se perderán por completo a efectos de pedir un subsidio o paro más adelante.
Cuantías del paro y qué opción es más beneficiosa
La cuantía del paro depende de la base reguladora, siendo esta el resultado de sumar las bases de cotización de los últimos 180 días, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. Sabiendo la base reguladora, la cuantía que se cobra de paro será el 70% durante los primeros 180 días y a partir del 181 hasta agotar la prestación el 60%, tal y como explica el SEPE en su página web.
En este caso, la opción más ventajosa será la que aporte mayor cuantía total. Por ejemplo, si del paro antiguo quedaran por cobrar seis meses a razón de 1.200 euros al mes y el nuevo paro generado son nueve meses, pero la cuantía es de 600 euros, la mejor opción sería la primera, ya que en el cómputo total serían 7.200 euros frente a los 5.400 euros del nuevo paro.

