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Los trabajadores jubilados con hijos entre 2016 y 2021 pueden reclamar a la Seguridad Social una prestación de hasta 300 euros mensuales

El complemento de maternidad no prescribe y los jubilados puede reclamar los atrasos con fecha desde la jubilación.

Dos jubilados sentados en un banco
Dos jubilados sentados en un banco |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) determinó en 2019 que el antiguo complemento de maternidad era discriminatorio, ya que dejaba fuera a los hombres. Por este motivo, la Seguridad Social tuvo que, a través del Real Decreto-ley 3/2021, modificar el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Hasta 2021, el complemento de maternidad estaba destinado a las mujeres con dos o más hijos siempre que tuvieran reconocida una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia Europeo determinó que dicho complemento vulneraba el principio de igualdad, al dejar fuera a los hombres en la misma situación.

Por ese motivo, dos años después, en febrero de 2021, el Gobierno decidió cambiarlo y llamarlo complemento para la reducción de la brecha de género, al que ahora también podían acceder los hombres, siempre que cumplieran los requisitos, tal y como explica el magistrado Carlos Javier Galán en una entrevista a NoticiasTrabajo.

Este cambio de norma hizo que muchos jubilados presentaran reclamaciones, ya que su complemento fue denegado entre 2016 y 2021 y, tras acudir a los tribunales, estos les han dado la razón e incluso hasta el Tribunal Supremo les ha dado la razón, teniendo la Seguridad Social que abonar 1.800 euros en concepto de indemnización por daños morales, tal y como explica la abogada Miriam Ruiz de Compromiso Legal. Entre estas sentencias, la última publicada por el Centro de Documentación Judicial (se puede consultar en este enlace).

Jubilados que pueden reclamar la ayuda

Pueden reclamar el complemento por maternidad los hombres trabajadores que tuvieron dos o más hijos y que tengan reconocida una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre enero de 2016 y febrero de 2021.

El importe del complemento es un porcentaje que se suma a la pensión según el número de hijos:

  • Incremento del 5% si se tienen dos hijos.
  • Incremento del 10% si se tienen tres hijos.
  • Incremento del 15% si se tienen cuatro o más hijos.

Según los últimos datos de la Seguridad Social, la pensión media se sitúa en 1.568,54 euros, por lo que el complemento se situaría entre los 78,4 euros y los 235,28 euros, por lo que los expertos consideran que esta ayuda podría suponer hasta 300 euros más al mes. En el caso de que el complemento se solicite, sea denegado por la Seguridad Social y se tenga que acudir a los tribunales, estos podrán reconocer una indemnización adicional de 1.800 euros.