Hacer una donación puede parecer una forma sencilla de transmitir dinero, una vivienda u otros bienes a un familiar, pero hay que tener en cuenta tambien tiene su coste fiscal, y es que aunque no se trate de una compraventa, recibir un bien gratis también puede generar impuestos, y la cantidad final dependerá del tipo de bien, de su valor y de quién lo recibe.
El Consejo General del Notariado acalra a través de su web qué impuestos hay que pagar cuando se hace una donación, y el principal es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que según la Ley 29/1987 (que se puede consultar en este BOE) en el caso concreto de las donaciones, el artículo 3.1.b incluye la adquisición de bienes y derechos por donación u otro negocio gratuito, y que según aclaran los expertos y señala la ley en su el artículo 5.b debe pagarlo es el donatario, es decir, la persona que recibe el bien.
Los expertos destacan que la cantidad a pagar de este impuesto no es la misma en todos los casos. Al mismo se le aplican una serie de reducciones y bonificaciones que dependerán de cada Comunidad Autónoma así como del parentesco y del patrimonio previo de quien recibe la donación.
Por eso una misma donación puede tributar de forma muy distinta según el territorio y según si se dona a un hijo, a un hermano, a un sobrino o a una persona sin vínculo familiar.
Otros impuestos que afectan a las donaciones
El impuesto de donaciones no es el único impuesto a pagar cuando se hace una donación. Cuando lo que se dona es un inmueble urbano, los notarios explican que también puede tener que pagarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía municipal.
Este impuesto corresponde a los ayuntamientos y grava el incremento de valor del terreno urbano cuando se transmite un inmueble. Por eso, al tratarse de un tributo municipal, pueden existir diferencias entre localidades, ya que cada ayuntamiento puede regular determinados aspectos dentro del marco legal.
Ahora bien, la normativa contempla que este impuesto no debe pagarse cuando se pueda acreditar que no ha existido incremento de valor del terreno entre la adquisición y la transmisión, tal y confirman sentencias del Tribunal Supremo. Es decir, no basta con que haya una donación de un inmueble urbano, sino que también debe existir ese aumento de valor que justifica el impuesto.
Por último, el Consejo General del Notariado recuerda que la donación también puede repercutir en el IRPF de quien dona. Esto ocurre cuando, si ese bien se hubiera vendido en lugar de donarse, se habría generado una ganancia o incremento patrimonial.

