
El hecho de que un contribuyente que tiene deudas con Hacienda solicite la carta de pago de la misma, no significa que reconozca que tiene dicha deuda. Así lo estima el Tribunal Económico Administrativo Central, en una resolución de 24 de julio.
En dicha resolución, recogida y analizada por los expertos de ‘Noticias Jurídicas’ se señala que solicitar la carta de pago no puede considerarse como un reconocimiento de la deuda, ya que el contribuyente podría estar únicamente consultando información sobre deudas que ya hubieran sido liquidadas.
La solicitud de dicho documento no supone que pueda aplicarse la eficacia interruptiva, por lo que no es suficiente para detener el tiempo que tiene la administración para cobrar la deuda.
La solicitud de una carta de pago no supone que el deudor tenga la voluntad de pagarla
Los expertos aclaran que la resolución estima que el hecho de que se solicite una carta de pago a través de la web de la Agencia Tributaria no supone que el contribuyente reconozca su deuda ni que tenga la intención de pagarla. Este acto, por tanto, no conlleva que prescriba el derecho que tiene la administración de exigir que pague dicha deuda.
Es decir, la administración no puede dar por hecho que esa persona esté al tanto de que tiene que pagar la deuda. De hecho, y según recogen desde ‘Noticias Jurídicas’ la jurisprudencia aclara que para ello sería necesario “una aplicación cautelosa y restrictiva” y asegurar que la persona que tiene la deuda tenga la intención de saldar esa deuda.
Añaden además que el Tribunal Económico-Administrativo no considera que se pueda dar por hecho de que el pago se vaya a realizar solo por hacer la solicitud.
La ley general tributaria establece cuáles son los plazos de prescripción de una deuda, que es el tiempo que el acreedor, en este caso Hacienda tiene para reclamar el pago. También determina en el artículo 68 cuando podrán interrumpirse dichos plazos. En ningún caso, la petición de una carta de pago estaría dentro de lo recogido en dicho artículo que establece que es necesario un “conocimiento formal del obligado tributario”.
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