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Hacienda paraliza las devoluciones del IRPF a los jubilados mutualistas hasta que se apruebe la nueva ley

La Agencia Tributaria no puede abonar las cantidades cobradas indebidamente hasta que se aprueba la normativa. El objetivo es pagarlo de golpe y no año a año.


Fachada de la Agencia Tributaria
Hacienda paraliza las devoluciones del IRPF a los jubilados mutualistas hasta que se apruebe la nueva ley |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

A pesar de que miles de pensionistas solicitaron la devolución del IRPF tributado por el exceso tributado entre 1967 y 1978, lo cierto es que Hacienda mantiene paralizados los cobros indebidos. Esto se debe a que la Agencia Tributaria no puede tramitar los reembolsos hasta que se apruebe una nueva normativa que autorice el abono conjunto de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, conforme al criterio fijado por el Tribunal Supremo.

Recodemos que esta situación afecta a aquellos jubilados que en su día cotizaron por las mutualidades laborales antes de integrarse en la Seguridad Social. Estos seguían aportando a las mutualidades, pero no se les aplicó correctamente el IRPF, es decir, que cotizaron de más, por lo que ahora tienen derecho a solicitar la devolución, tal y como recoge varias sentencias, entre ellas la STS707/2023 del Tribunal Supremo.

Aunque el Ministerio de Hacienda anunció en marzo que pagaría de forma conjunta las devoluciones en 2025, ese compromiso sigue pendiente de una modificación legal que aún no se ha aprobado y de ahí el enfado de muchos jubilados a los que Hacienda les ha cambiado ya de criterio hasta 3 veces en el último año.

Qué pasa con la devolución

A pesar de que, con el inicio de la campaña de la Renta 2024-2025, millones de mutualistas solicitaron la devolución de las cantidades cobradas indebidamente correspondiente al ejercicio 2019, lo cierto es que la Agencia Tributaria ha optado por esperar a la aprobación de una nueva ley que permita devolver, de una vez, los cuatro ejercicios no prescritos.

Es decir, con la anterior normativa, se dijo que se debía devolver el IRPF en pagos fraccionados hasta 2028, una medida criticada ya que debido a la edad avanzada de algunos pensionistas era difícil que pudieran recibir todas las cantidades. Ante las presiones sociales y políticas, el Gobierno anunció que rectificaba y se comprometía a abonar todos los años pendientes en 2025, de ahí que el Gobierno cambiará hasta tres veces de criterio.

El cambio normativo se encuentra incluido en una enmienda al proyecto de ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que actualmente se debate en el Congreso. No hay aún fecha concreta para su aprobación, aunque los fiscalistas confían en que se apruebe en las próximas semanas.

El secretario técnico del REAF, Rubén Gimeno, ha lamentado la escasa información oficial disponible: “La gente está pidiendo la devolución y no se le está devolviendo. Hacienda debería explicar claramente que, hasta que no se apruebe la nueva norma, solo puede devolverse un ejercicio”.

Qué deben hacer los mutualistas

Ahora mismo, la Agencia Tributaria sigue teniendo habilitado en su web un formulario específico para solicitar la devolución del ejercicio 2019. Según han indicado fuentes oficiales, una vez entre en vigor la nueva ley, este mismo formulario servirá para reclamar los años restantes, sin necesidad de presentar nuevas solicitudes.

formulario para solicitar la devolución de los mutualistas
formulario para solicitar la devolución de los mutualistas | AEAT

Los expertos recomiendan a los afectados que completen el trámite actual para el año 2019, ya que la nueva norma permitirá cerrar el proceso de forma definitiva. Para solicitar la devolución, los mutualistas deberán presentar el formulario en el que se les pedirá el NIF, el nombre y los apellidos, teléfono de contacto y el número IBAN de la cuenta bancaria.

En el caso de que Hacienda no devuelva el dinero en el plazo estipulado, los mutualistas podrán solicitar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. En 2025, los intereses de demora se calculan al 4,0625% anual, aplicándose desde la fecha en que se presentó la solicitud de rectificación. Este cálculo será proporcional al tiempo transcurrido si la devolución se realiza en menos de 12 meses. En este sentido, UGT y CCOO han solicitado que la devolución incluya los intereses de demora, al entender que el plazo ha expirado.