Con el verano a la vuelta de la esquina, muchos propietarios piensan en poner sus viviendas en alquiler turístico para sacar un dinero extra, pero hay que tener en cuenta, que además de necesitarse ciertos permisos, como el de la comunidad de vecinos, estos inmuebles tienen que pagar impuestos. En este sentido Hacienda aclara que, aunque un alquiler turistico este sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) puede estar exento, siempre que el propietario no preste servicios propios de la industria hotelera.
Así queda recogido en la consulta vinculante V0385-26, de 25 de febrero de 2026 (que se puede consultar en este enlace) de la Dirección General de Tributos, en la que una propietaria explicaba que quería poner su piso en alquiler turístico incluyendo servicios como atención telefónica, limpieza de piscina y riego de plantas con permiso del arrendatario. Además, de manera voluntaria y pagando un suplemento, el inquilino podía contratar desayuno, comidas y cambio de sábanas y toallas durante la estancia.
Según explica Hacienda, los artículos 4 y 5 de la Ley del IVA (disponible en este BOE) establecen que quienes explotan un bien, como una vivienda, para obtener ingresos continuados en el tiempo tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del impuesto. Por tanto, el alquiler turístico de este caso estaría sujeto al IVA. Ahora bien, el artículo 20.Uno.23º de la misma ley recoge una exención para los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a vivienda.
El alquiler turístico está exento de IVA si no se prestan servicios propios de un hotel
En base a esta normativa, la DGT deja claro que no todos los alquileres turísticos tienen que repercutir IVA, y es que aunque la actividad esté sujeta al impuesto, puede quedar exenta cuando se limita al alquiler de una vivienda y no se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera.
Hacienda recuerda que estos servicios hoteleros son, entre otros, los de restaurante, limpieza periódica durante la estancia, lavado de ropa, cambio periódico de sábanas y toallas o servicios similares. Es decir, aquellos que van más allá de la simple puesta a disposición de una vivienda y se parecen a los que ofrece un hotel o alojamiento turístico con atención continuada al cliente.
Por el contrario, la DGT señala que no se consideran servicios propios de la industria hotelera la limpieza de la vivienda a la entrada y salida del inquilino, el cambio de ropa al inicio y al final de la estancia, la limpieza de zonas comunes o los servicios de asistencia técnica y mantenimiento para reparaciones.
En este caso, Hacienda entiende que la atención telefónica, la limpieza de la piscina y el riego de plantas, siempre con permiso del arrendatario, son servicios vinculados al mantenimiento de la vivienda y no servicios propios de un hotel. Por eso, concluye que el alquiler turístico estaría sujeto pero exento de IVA.
El resto de servicios que el propietario ofrece de manera voluntaria y cobrando un suplemento como desayunos, comidas o cambio de sábanas y toallas durante la estancia, sí estarán sujetos y no exentos de IVA.

