
El Tribunal Supremo ha dado la razón a una pareja que reclamó la devolución de gastos hipotecarios cobrados indebidamente por el BBVA. La cláusula, que ha sido considerada abusiva, tendrá que anularse, y el banco tendrá que devolver a la pareja los 490,47 euros que les cobraron de forma indebida, más los intereses legales generados desde la fecha en la que se hizo el pago de los mismos.
Según la sentencia de marzo de 2025, la pareja firmó un préstamo hipotecario con la entidad que incluía una cláusula que “atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.” Al considerarla abusiva presentaron una demanda contra BBVA solicitando la nulidad de la misma y que les devolvieran las cantidades que habían pagado por la aplicación de dicha cláusula.
En primera instancia, se dio la razón a la pareja, considerando nula la cláusula y condenando a BBVA a pagar las cantidades que habían cobrado de forma abusiva. Esta sentencia fue recurrida por el banco y la Audiencia Provincial consideró a petición de BBVA que el plazo para reclamar dicha cláusula ya había prescrito.
El Supremo se pone de parte de los clientes y BBVA tendrá que pagar
La pareja, tras la decisión de la Audiencia Provincial, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En el mismo se basaron en el artículo 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que establece que “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.”
Además, mencionaron los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establecen que no se vincularan a los consumidores a cláusulas abusivas. También, que los Estados miembros deben verán contar con los medios adecuados y eficaces para que cese el uso de dichas cláusulas.
Ante dicho recurso de casación, BBVA se allana. El allanamiento, según se indica en la propia sentencia “es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado”.
En virtud de este hecho, y de conformidad con lo establecido con el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este”, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y confirma la sentencia que se emitió en primera instancia.
Esto quiere decir, que la cláusula abusiva incluida por BBVA en el contrato de la hipoteca se considera nula, y que además tendrá que devolver a la pareja los 490,47 euros, que habían pagado como consecuencia de la misma, más sus intereses legales desde la fecha del pago.

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