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El SEPE suspenderá la prestación o el subsidio a los que no hagan este trámite

El Servicio Público de Empleo recuerda que para mantener la prestación es necesario renovar la demanda de empleo cada 90 días, lo que se conoce como “sellar el paro”.


Cartel de una oficina de empleo del SEPE
Cartel de una oficina de empleo del SEPE |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Cuándo solicitamos una prestación o subsidio por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) esta tiene una duración determinada, a excepción del subsidio para mayores de 52 años, que tiene una duración indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, el SEPE recuerda que para mantener estos subsidios es necesario cumplir con ciertas obligaciones y trámites, ya que de lo contrario podría suspender la prestación.

Una de estas obligaciones es la de renovar la demanda de empleo o lo que comúnmente se conoce como “sellar el paro”, que tal y como explica el SEPE en su página web, hay que renovarlo cada 90 días, es decir cada tres meses. Esta normativa viene regulado en el artículo 25 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

Sanciones por no renovar la demanda

Si no se renueva la demanda de empleo en la fecha establecida, el SEPE lo considera una infracción leve, sin importar el tipo de prestación o subsidio. Las consecuencias pueden ir desde un simple apercibimiento hasta la retirada definitiva de la ayuda y su derecho a cobrarla.

Las sanciones que aplica el SEPE por no renovar la demanda de empleo son progresivas y están reguladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):

  • Si es la primera vez que no se renueva la demanda de empleo, la prestación o el subsidio se suspende durante un mes.
  • En caso de una segunda ocasión en la que no se cumple con el trámite, la suspensión se amplía a tres meses.
  • Cuando el incumplimiento se produce por tercera vez, la suspensión pasa a ser de seis meses.
  • Si la persona vuelve a no renovar la demanda por cuarta vez o más, se pierde definitivamente el derecho a la prestación o subsidio por desempleo.

Ahora, hay excepciones. Si el beneficiario justifica adecuadamente la imposibilidad de renovar la demanda (por enfermedad, causa de fuerza mayor, etc.) y lo comunica al SEPE lo antes posible, se puede evitar la sanción. Para ello, es necesario siempre presentar la documentación que lo justifique.

Donde se renueva la demanda de empleo

Aunque las prestaciones y subsidios por desempleo son gestionados por el SEPE, la renovación de la demanda de empleo se hace a través de las oficinas de empleo de las Comunidades Autónomas. Este trámite es posible hacerlo por internet, de manera presencial y en algunas Comunidades Autónomas, también por teléfono.

La demanda de empleo se puede hacer por internet o de forma presencial. En el caso de hacerlo de forma presencia no es necesario pedir cita previa, pero hay que acudir el mismo día de la renovación en horario de 09:00 a 14:00 horas (puede variar dependiendo de cada administración).

Es decir, para entenderlo. Acudiremos al SEPE para temas relacionados con la prestación contributiva, subsidios por desempleo y otros asuntos relacionados con prestaciones. En cambio, acudiremos a los Servicios Autonómicos de Empleo para sellar el paro, ya que es el sitio donde debe llevarse a cabo la renovación del Documento Acreditativo de Renovación de la Demanda (DARDE) o “tarjeta del paro”.