
Tener inquilinos morosos tiene su impacto en la Declaración de la Renta, cuyo calendario de presentación para este 2023 comienza mañana 11 de abril y finaliza el 30 de junio. Aunque se pudiese pensar que, si el propietario de una vivienda no recibe el dinero del alquiler fijado en el contrato de arrendamiento no debería declarar esas ganancias, la ley dice lo contrario.
A pesar de que se pasen meses y meses sin recibir un euro de los inquilinos, esa cuantía que ha dejado de recibir el arrendador también debe declararse en los rendimientos inmobiliarios para la declaración impositiva en la rendición de cuentas del ejercicio 2022 ante Hacienda que deberán llevar a cabo millones de españoles.
Recibir la renta del alquiler de manera irregular, o, directamente, no hacerlo, implica consecuencias, ya que los propietarios están obligados por ley a declarar todos los ingresos en la declaración de la Renta. Ocurrirá de la misma manera en este caso particular de impago, que habrá que reflejar obligatoriamente, a no ser que se haya iniciado un proceso judicial.
Tengo que declarar en la Renta impagos o deudas
Este fenómeno de reciente surgimiento en los últimos años ha llegado también a la declaración de la Renta. Define el acto de que un inquilino que ha firmado un contrato de alquiler con el propietario de ese bien inmueble acabe convirtiéndose en el okupa ante el impago de las sucesivas cuotas de alquiler.
Entre medias, es habitual que el arrendatario pague irregularmente, pasando por una etapa en la que es considerado moroso. Es decir, son inquilinos con recursos económicos que acaban siendo okupas valiéndose de los recovecos de la ley para no afrontar las responsabilidades económicas a las que se han comprometido.
Ese dinero impagado, por tanto, y a pesar de no haber sido recibido, deberá incluirse en los apartados de la declaración de la Renta dedicados a los rendimientos del capital inmobiliario. El tipo impositivo rondará en una horquilla de entre el 19% y el 47%, según los ingresos o las rentas que se hayan ingresado.
La deuda de saldo dudoso
La única manera de estar exento de reflejar en la Renta dinero correspondiente a un alquiler pero que no se ha recibido es que se haya iniciado como tal un proceso judicial al respecto. En ese entonces, el arrendatario podrá declararlo como gasto necesario para poder obtener los rendimientos y seguir adelante con la declaración impositiva. En este supuesto, ante la morosidad del inquilino se puede considerar la deuda bajo el concepto de saldo dudoso.

Las oposiciones que debes estudiar para tener un sueldo de hasta 60.000 euros de por vida
Lo más leído
- Trabajar más para cobrar menos pensión: ”He trabajado 52 años y me queda la misma pensión que uno que hubiera cotizado 27 años”
- Un jubilado es obligado a pagar una pensión de 1.800 euros a su hijo de 21 años: el joven quiere recuperar su relación
- Llevo 2 años trabajando en Action y esto es lo que gano al mes: “Si cumplimos metas, podemos llevarnos un extra"
- Tras 25 años trabajando en la farmacia de su mujer descubre que nunca le dio de alta y no puede cobrar la pensión: “sigo trabajando con 78 años”
- Despiden a una mujer por negarse a jubilarse a los 65 años y la justicia dice que es discriminatorio: indemnización de 98.000 euros
- El precio de la luz cae este miércoles con la nueva tarifa: cuál es el precio máximo y mínimo de electricidad
Últimas noticias
- Dos jubilados que no cobran pensión, viven en la calle y duermen en el coche de un vecino: “hace frío, pero al menos no dormimos en la acera”
- Autobuses gratis en esta ciudad solo este miércoles: requisitos para disfrutarlo
- Bill Gates lanza una dura advertencia: “La inteligencia artificial hará innecesarios a los humanos en la mayoría de tareas dentro de diez años”
- Te va a tocar: los números 'de la suerte' que debe tener tu boleto para ganar el bote del Euromillones
- El nuevo éxito de Mercadona para amantes de la carne: listo para la barbacoa por poco más de 3 euros