Tener inquilinos morosos tiene su impacto en la Declaración de la Renta, cuyo calendario de presentación para este 2023 comienza mañana 11 de abril y finaliza el 30 de junio. Aunque se pudiese pensar que, si el propietario de una vivienda no recibe el dinero del alquiler fijado en el contrato de arrendamiento no debería declarar esas ganancias, la ley dice lo contrario.
A pesar de que se pasen meses y meses sin recibir un euro de los inquilinos, esa cuantía que ha dejado de recibir el arrendador también debe declararse en los rendimientos inmobiliarios para la declaración impositiva en la rendición de cuentas del ejercicio 2022 ante Hacienda que deberán llevar a cabo millones de españoles.
Recibir la renta del alquiler de manera irregular, o, directamente, no hacerlo, implica consecuencias, ya que los propietarios están obligados por ley a declarar todos los ingresos en la declaración de la Renta. Ocurrirá de la misma manera en este caso particular de impago, que habrá que reflejar obligatoriamente, a no ser que se haya iniciado un proceso judicial.
Tengo que declarar en la Renta impagos o deudas
Este fenómeno de reciente surgimiento en los últimos años ha llegado también a la declaración de la Renta. Define el acto de que un inquilino que ha firmado un contrato de alquiler con el propietario de ese bien inmueble acabe convirtiéndose en el okupa ante el impago de las sucesivas cuotas de alquiler.
Entre medias, es habitual que el arrendatario pague irregularmente, pasando por una etapa en la que es considerado moroso. Es decir, son inquilinos con recursos económicos que acaban siendo okupas valiéndose de los recovecos de la ley para no afrontar las responsabilidades económicas a las que se han comprometido.
Ese dinero impagado, por tanto, y a pesar de no haber sido recibido, deberá incluirse en los apartados de la declaración de la Renta dedicados a los rendimientos del capital inmobiliario. El tipo impositivo rondará en una horquilla de entre el 19% y el 47%, según los ingresos o las rentas que se hayan ingresado.
La deuda de saldo dudoso
La única manera de estar exento de reflejar en la Renta dinero correspondiente a un alquiler pero que no se ha recibido es que se haya iniciado como tal un proceso judicial al respecto. En ese entonces, el arrendatario podrá declararlo como gasto necesario para poder obtener los rendimientos y seguir adelante con la declaración impositiva. En este supuesto, ante la morosidad del inquilino se puede considerar la deuda bajo el concepto de saldo dudoso.
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