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FACUA denuncia a Ryanair reiteradamente por el recargo del equipaje de mano y Andalucía los sancionará

Los cobros del equipaje de mano son una práctica abusiva que incumple la Ley de Navegación Aérea, según las varias denuncias de la Asociación de Consumidores, que han llegado al Servicio de Consumo de la Junta en Sevilla, el cual propone una sanción de 46.250 euros a la compañía.


Avion Ryanair con tripulantes embarcando
Tripulantes embarcando en avión Ryanair |Canva
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

La Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA) ha presentado varias denuncias, en representación de 5 usuarios en Sevilla, contra la compañía aérea Ryanair por el cobro de un recargo por viajar con equipaje de mano. La asociación alegó en sus reclamaciones que estos cobros son una práctica abusiva que incumple la Ley de Navegación Aérea

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, detalla en su artículo 97 que “el transportista está obligado a transportar gratuitamente en la cabina los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Solo se podrá denegar el embarque de estos objetos por razones de seguridad, relacionadas con el peso o tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave”

Las sucesivas denuncias de FACUA han derivado en que el Servicio de Consumo de Sevilla de la Consejería de Salud y Consumo ordene una multa a Ryanair por el cobro extra del equipaje de mano sobre diferentes viajeros. Por su parte, FACUA Sevilla propone aumentar el nivel de la infracción, para así aumentar la cuantía de la sanción. 

La sanción que proponen FACUA y la Consejería de Consumo 

El Servicio de Consumo de Sevilla no ha tenido en cuenta la base del beneficio ilícito obtenido por Ryanair para cuantificar su propuesta de sanción, cifrándola en 46.250 euros, al calificar como graves las infracciones cometidas. Por su parte, FACUA Sevilla ha emitido una reclamación al respecto pidiendo que se aumente el nivel de infracción a muy grave, con el fin de subir la cantidad de la sanción a un intervalo de entre 60.001 y 1.000.000 euros.

De esta manera, el organismo reconoce en su propuesta de resolución que cobrar a los pasajeros por llevar equipaje de mano se trata de una cláusula abusiva y, por lo tanto, sancionable con multa. Así lo dispone la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.  

Para determinar finalmente la cuantía de la sanción, se ha considerado como agravante la práctica continuada de este recargo por parte de la compañía. Además, el instructor remarca que no se trata de una compañía de ámbito local, sino de una aerolínea con presencia en 37 países y con más de 3.600 vuelos diarios. Asimismo, destaca que la multa debe tener un efecto disuasorio, evitando que incumplir la normativa resulte más rentable para la empresa que respetarla. Multa millonaria a Ryanair por el cobro del equipaje de mano. 

Multa millonaria a Ryanair y otras compañías 

Esta resolución de la Junta de Andalucía se suma a la multa de 107,8 millones de euros impuesta por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a Ryanair por cobrar a los pasajeros por su equipaje de mano, entre otras irregularidades, acumulando así sanciones que recaen sobre la misma compañía. 

Las denuncias presentadas por FACUA han derivado en sanciones por valor total de 179 millones de euros contra cinco aerolíneas. Además de la multa a Ryanair, el ministerio dirigido por Pablo Bustinduy ha sancionado a Vueling con 39,2 millones de euros, a EasyJet con 29,1, a Norwegian con 1,6 y a Volotea con 1,2 millones por prácticas similares.

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