Cómo presentar una declaración complementaria de la Renta

La declaración complementaria se puede presentar a la Agencia Tributaria en caso de errores u omisiones en la declaración de la Renta presentada.

declaración complementaria de la Renta
Presentar una declaración complementaria de la Renta
Esperanza Murcia

Si se han cometido errores u omisiones en la declaración de la Renta, no hay por qué alarmarse: se puede presentar una declaración complementaria. Esta se presenta a la Agencia Tributaria para corregir equivocaciones u omisiones en la declaración fiscal, aunque se tiene que cumplir un requisito: la declaración complementaria de la Renta se aplica únicamente cuando el perjudicado es Hacienda. 

Así, solo se puede presentar una declaración complementaria de una declaración de la Renta que se ha presentado previamente cuando el perjuicio es para la Agencia Tributaria. Alguno de los casos en los que se puede presentar una declaración complementaria son los siguientes: 

  • Cuando la cantidad a ingresar es menor de lo que corresponde.
  • Cuando la cantidad a devolver es mayor de lo que corresponde.
  • Cuando el contribuyente pierde el derecho a aplicar beneficios fiscales, como son las deducciones, que se aplicaban en otras declaraciones. 
  • Cuando se han cobrado atrasos por los rendimientos de trabajo y estos no son causados por el contribuyente.
  • Cuando se comete un error el impuesto IRPF. 
  • Cuando el plazo para presentar el impuesto no ha caducado.

No obstante, como explica la propia Agencia Tributaria en su página web, se puede resumir a errores y omisiones que suponen un ingreso mayor del efectuado en la declaración de la Renta presentada o una devolución inferior. 

Pasos para presentar una declaración complementaria 

Para presentar una declaración complementaria de la Renta se tiene que acceder al servicio de Renta WEB de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello el contribuyente se tiene que identificar con alguno de los siguientes métodos: número de referencia, sistema Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. Si se cuenta con alguno de los mismos, se tienen que seguir estos pasos: 

  • Acceder al expediente desde el "Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)" desde el Portal Renta del año correspondiente. 
  • Identificarse con alguno de los sistemas anteriormente mencionados. 
  • En el apartado "Servicios Disponibles" , pulsar en "Modificar declaración".
  • De entre las opciones disponibles, pinchar en “"Modificar declaración presentada".
  • Seleccionar la declaración que se quiere modificar. 
  • Aparecerá un aviso informando de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria, teniendo que pulsar en “OK”. 
  • Derivados a la página 3 de la declaración, seleccionar una de las dos opciones del apartado “Declaración complementaria”.
  • Dependiendo de la opción seleccionada, se tendrá que marcar la casilla que corresponda al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
  • Puede aparecer un aviso para revisar la modificación, si todo está correcto, solo quedaría confirmar los cambios. 

¿Cuándo se presenta una declaración complementaria? 

La declaración complementaria solo se puede presentar en los plazos impuestos por la Agencia Tributaria para la presentación de dicho impuesto, en el caso de la declaración de la Renta el IRPF.  Teniendo esto en cuenta, la declaración complementaria de una declaración de la Renta ya presentada no se puede presentar fuera de la campaña de la misma. Para la campaña 2022, donde se presentan las declaraciones del ejercicio de 2021, estas son las fechas publicadas por Hacienda

  • 6 de abril: presentación de las declaraciones a través de internet (online). 
  • 5 de mayo: presentación de las declaraciones por teléfono, para lo que se necesitará cita previa.
  • 1 de junio: abierto el plazo de presentación para las declaraciones de forma presencial en las oficinas de Hacienda. También con cita previa. 
  • 27 de junio: último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliaciones en cuenta.
  • 30 de junio: último día para presentar el resto de las declaraciones, finalizando la campaña de la Renta.

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