Cómo incluir un nuevo beneficiario en Muface

Pasos a seguir para inscribir a un nuevo beneficiario a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Cómo incluir un nuevo beneficiario en Muface
Guía para dar de alta a un nuevo beneficiario en Muface
Trinidad Rodríguez

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado permite la posibilidad de incluir nuevos beneficiarios en Muface. Por lo que no es de extrañar que los 1,5 millones de funcionarios públicos que la forman se pregunten agira quiénes pueden beneficiarse de sus prestaciones sanitarias y sociales. La respuesta a esta cuestión pasa por los familiares a cargos de un mutualista en alta como es el caso del cónyuge o su pareja de hecho, hijos/as o menores sujetos a tutela legal e incluso los hermanos/as. 

documento afiliación mutualistas MUFACE

Asimismo, entre los requisitos que deben cumplirse para darse de alta, señalar que deberán vivir con el titular del derecho y no estar protegidos de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social. Por otra parte, el alta de personas beneficiarias puede realizarse por dos vías:

  • A través de la sede electrónica.
  • De forma física acudiendo a alguna de sus sedes de las Sedes Provinciales u Oficinas Delegaciones. 

Conviene señalar a este respecto que los mutualistas también pueden solicitar los talonarios de recetas por Internet con o sin certificado digital. Un servicio gratuito que permite acceder a los medicamentos cubiertos por la Seguridad Social. Este trámite se podrá llevar a cabo en cualquier momento sin sujeción a horario de oficina y los 365 días al año.

Alta de beneficiarios en Muface: pasos a seguir

Dar de alta a un beneficiario es una gestión que debe ser tramitada directamente con la mutualidad, ya sea de forma telemática o presencial. 

  • A través de la sede electrónica: Podrán usarlo sin que sea necesario el desplazamiento hasta  las oficinas de la Mutualidad y el servicio está disponible para todos los mutualistas en la sede electrónica de MUFACE, a la que se puede acceder desde este enlace directo. Los sistemas de identificación permitidos son los siguientes: Identificación con Cl@ve PIN 24 horas, Certificados electrónicos (incluyendo el DNI-E) y la Cl@ve permanente. 

    • Los documentos necesarios se aportarán en formato electrónico (escaneados), mientras que los documentos que ya obran en poder de las administraciones públicas serán objeto de consulta directa por parte de Muface.
    • Es posible se que se necesite firmar en la sede electrónica para remitir la solicitud correspondiente a un proceso o para comparecer una notificación por lo que será imprescindible tener instalado Autofirma, que se puede descargar con la ayuda de este enlace.
  • En las oficinas de Muface: 

Además de los documentos previstos, la solicitud de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria irá acompañada, según los casos, de la siguiente documentación: 

  • Cónyuge: Libro de familia o certificado de la inscripción del matrimonio para acreditar la condición de cónyuge del mutualista. 
  • Pareja de hecho: Certificación de la inscripción en alguno de los registros públicos existentes o, en su defecto, el documento público correspondiente para acreditar la existencia de una pareja de hecho.
  • Excónyuge: Documento acreditativo de la condición de ex cónyuge o de separado judicialmente del mutualista, así como el de su derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de esta última.
  • Ascendientes, descendientes y hermanos: Libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de:  Ascendientes del mutualista, de su cónyuge, o ex cónyuge a cargo.  Descendientes del mutualista, de su cónyuge o de su ex cónyuge, así como de hijos de la pareja de hecho.  Hermano del mutualista. 
  • Tutelados y acogidos: Documento acreditativo de la tutela o del acogimiento acordado por la autoridad competente para acreditar la condición de menor tutelado o acogido legalmente por el mutualista, por su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho. Resolución de la declaración de desamparo en el caso de menores sujetos a tutela administrativa.

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