Las comunidades de propietarios tienen desde hace algun tiempo más capacidad para controlar la apertura de nuevas viviendas turísticas en sus edificios. Y ahora una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este viernes 15 mayo confirma que los pisos turísticos que obtengan (o hayan obtenido) su licencia o inscripción después del 3 de abril de 2025 necesitarán autorización expresa de la comunidad de vecinos para poder acceder al número de registro único obligatorio.
La medida deriva de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal introducida por la Ley Orgánica 1/2025 y afecta a toda España. En concreto, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha avalado que el Registro de la Propiedad pueda suspender la asignación del número de registro turístico cuando no se aporte ese permiso comunitario.
La resolución analiza el caso de una vivienda turística en Valencia cuya inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana se produjo el 30 de julio de 2025, es decir, después de la entrada en vigor de la reforma legal. Por este motivo, el Registro exigió acreditar la aprobación expresa de la comunidad de propietarios antes de conceder el número de registro único de alquiler turístico.
Además, el organismo dependiente del Ministerio de Justicia recuerda que la nueva redacción del artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a obtener previamente esa autorización comunitaria para iniciar una actividad de alquiler turístico.
La comunidad de propietarios puede bloquear nuevas viviendas turísticas
La reforma legal analilzada en la relución modifica el sistema que existía hasta ahora. Desde el 3 de abril de 2025, las comunidades de vecinos pueden aprobar, limitar, condicionar o incluso prohibir nuevas viviendas turísticas mediante acuerdo adoptado por una mayoría de tres quintas partes de propietarios y cuotas de participación.
De esta forma, cualquier propietario que quiera destinar una vivienda al alquiler turístico deberá contar previamente con el visto bueno de la comunidad si la actividad se inicia después de esa fecha. En caso contrario, el Registro podrá paralizar la asignación del número obligatorio necesario para anunciar la vivienda en plataformas digitales.
La resolución también aclara una cuestión importante: el hecho de que una vivienda figure en la escritura o en el título constitutivo como “apartamento turístico” no significa automáticamente que exista autorización de la comunidad de propietarios.
Según la Dirección General, esa denominación tiene carácter meramente descriptivo y no sustituye el acuerdo expreso exigido por la nueva normativa.
Las viviendas turísticas anteriores al 3 de abril podrán seguir funcionando
La resolución también recuerda que la reforma no tiene efectos retroactivos. Es decir, los propietarios que ya ejercían legalmente la actividad turística antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 podrán continuar desarrollándola si cumplían previamente la normativa sectorial turística correspondiente.
Por tanto, el requisito de autorización vecinal afecta principalmente a nuevas altas de viviendas turísticas o a aquellas que obtengan su licencia administrativa después del 3 de abril de 2025.
Además, el BOE deja claro que no basta con haber comprado la vivienda antes de esa fecha. Para mantener la actividad sin necesidad de nueva autorización comunitaria, debe acreditarse que el uso turístico ya estaba legalmente habilitado y en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la reforma.