Nuevas instrucciones para solicitar del Subsidio para mayores de 52 años

Francisco Miralles

Para las personas que necesiten solicitar el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE ha lanzado una serie de medidas urgentes para la aplicación de esta prestación para desempleados. Estas nuevas medidas son de aplicación para el Real Decreto Ley 8/2019 y vienen a definir unas nuevas lineas en la fijación de la cuantía y medidas de protección contra la precariedad laboral.

Requisitos para acceder al subsidio

Como nuevas medidas para acceder al subsidio para mayores de 52 se establece los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 52 años.
  • Reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.
  • Ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas propias
  • Ahora no se exigen el contar con responsabilidades o cargas familiares para acceder a la prestación.
  • Haber agotado toda prestación como la prestación por desempleo.

Además, deberemos de encontrarnos de algunas de la siguientes situaciones como: declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, español emigrante que haya retornado, haber liberado de prisión, declarar haber cotizado al menos entre 90 y 359 días o no haber extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

Otra de las nuevas incorporaciones a este subsidio es el acceso al mismo cuando no tengamos más de 52 años pero no encontremos en alguna situación especial como ser menor de 52 años y haber permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

¿Quién puede acceder a esta prestación?

El nuevo subsidio para mayores de 52 años establece una serie de coberturas para aquellos mayores de 52 y menores de 55 que no pudieron acceder a esta prestación para parados de larga duración.

Estas nuevas medidas también establece una duración el cual va desde los 52 años hasta la edad de jubilación 65 años y 67 en algunos casos de jubilación forzosa.

Cuantías

Por último la prestación para mayores de 52 años establece una cuantía la cual será el 80% del indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual vigente en ese momento (IPREM) , con total independencia de que se cause por perdida de trabajo a media jornada, jornada completa o con cese de contrato a tiempo parcial.

Documentación:

Instrucciones para la aplicaciones del Real Decreto Ley 8/2019, medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

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