No te pueden despedir en estos 2 casos hasta el 31 de diciembre

El Gobierno contempla, dentro del nuevo plan de choque, dos casos en los que no se puede despedir a un trabajador hasta final de año.

Se prohibe el despido para estos dos casos
Trinidad Rodríguez

El decreto anticrisis presentado el pasado sábado 25 de junio por el Gobierno de España, en un Consejo de Ministros extraordinario, prohíbe el despido objetivo en dos casos concretos. Las empresas no pueden despedir a uno o varios de sus trabajadores por causas relacionadas con el precio de los precios de la energía, como en el caso del encarecimiento en la factura de la luzhasta el próximo 31 de diciembre de 2022.

Pero ahí no acaba la cosa, porque tampoco lo podrán hacer en caso de que aleguen causas económicas relacionadas con la crisis económica y financiera provocada por la invasión rusa en Ucrania. En esos casos, desde el seno del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, insta a los empleadores a que se acojan a los nuevos ERTE, implantados con la entrada en vigor de la reforma laboral, para salvaguardar los puestos de trabajo. 

Esta medida extraordinaria forma parte del segundo plan de choque del Ejecutivo dotado con más de 9.000 millones de euros para las arcas del Estado y que tiene como objetivo limitar la inflación en un 3,5%. Entre otras propuestas, se incluye una ayuda directa de 200 euros para los colectivos vulnerables, cuyos ingresos inferiores sean inferiores a los 14.000 euros anuales, y nuevas rebajas fiscales, como el abaratamiento del bono de transporte hasta en un 50%. 

¿Qué es el despido objetivo?

El despido objetivo está relacionado con la solvencia o el funcionamiento de la empresa. La indemnización correspondiente para el trabajador está estipulada en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Además, se tendrá derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo. Asimismo, esta medida debe ser justificada alegando alguna de las causas objetivas que se recogen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en concreto en su artículo 52

Si no se está de acuerdo con el despido, el trabajador/a debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles para que un juez determine su procedencia o no.

¿Cuáles son las causas de un despido objetivo?

  • Ineptitud del trabajador
  • Falta de adaptación al trabajo
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción
  • Consignación presupuestaria insuficiente

Cómo se debe comunicar un despido objetivo

El Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 53, recoge los requisitos que deben de cumplir los empresarios a la hora de comunicar y efectuar el despido objetivo. Son los siguientes: 

  • Comunicar la causa del despido por escrito, para que el empleado cuente con un documento por el que podría impugnar el mismo. Se conoce como la carta de despido. 
  • Entregar al trabajador la indemnización por despido que le corresponda, salvo que la empresa no cuente con la suficiente solvencia económica para ello que podrá hacerlo entonces en el momento en que se haga efectivo el despido. Aun así, el trabajador podrá reclamar esta indemnización si no la llega a recibir por parte de la empresa. Además, si esta falta de liquidez no se demuestra el despido pasará a ser improcedente. 
  • Establecer un plazo de preaviso de 15 días, desde la comunicación del despido hasta la extinción del contrato laboral. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a contar con una licencia de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo que la empresa debe de concederle. 

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