El Gobierno asegura que la sentencia del Supremo sobre los empleados temporales “no supone ninguna innovación”

El Alto Tribunal ha determinado solo los interinos que hayan aprobado un proceso selectivo podrán conseguir la fijeza. Función Pública insiste en que ellos sí cumplen los ratios y el problema de la temporalidad es más de las comunidades.

El ministro de Función Pública, Óscar López |Europa Press
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El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre cómo debe actuar la Administración ante el abuso de la contratación temporal en el sector público, tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y ha determinado que solo pueden conseguir la fijeza los empleados públicos que hayan aprobado un proceso selectivo. Un fallo que, según el Ministerio de Función Pública, ratifica la doctrina ya consolidada y que está aplicando el Gobierno.

En la citada sentencia, el Alto Tribunal argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad, “porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos”.

Respecto a esto, la cartera de Óscar López, en declaraciones recogidas por Europa Press, ha recalcado que los principios de igualdad, mérito y capacidad “son pilares constitucionales que garantizan el acceso al empleo público” en España basándose en la competencia profesional y que el fallo “no supone ninguna innovación”, defendiendo, como hicieron en su momento, que la resolución del TJUE no obliga a España a hacer fijos a los trabajadores con contrato temporal.

Trabajarán la temporalidad con las comunidades autónomas

El Ministerio de Función Pública, según recoge la citada agencia, ha defendido que el exceso de trabajadores temporales afecta en especial a las comunidades autónomas, que presentan una tasa del 40% de empleados eventuales. En contraposición, ha asegurado que en la Administración General del Estado solo representan el 4,7%, afirmando que cumplen con los requisitos de temporalidad.

Por ello, han constituido un grupo de trabajo con las comunidades para trabajar en este problema. En los mismos términos, el Gobierno ha sostenido que España ha cumplido el objetivo comprometido con la Comisión Europea de cubrir al menos con trabajadores fijos 300.000 plazas en los tres niveles de la Administración que antes estaban ocupadas por trabajadores temporales.

En último lugar, ha expuesto que, en 2021, el Gobierno aprobó una ley para reducir la temporalidad en la Administraciones Públicas, validada por la Comisión Europea, que ha reducido la tasa de temporalidad en seis puntos, hasta el 32,7%, y que ahora se ha propuesto incluir medidas adicionales en el proyecto de ley orgánica de reforma de las carreras judicial y fiscal y en la Ley de Función Pública de la Administración del Estado que seguirán respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Qué empleados temporales sí conseguirán la fijeza, según el Supremo

Ciertamente, aunque el Tribunal Supremo rechaza la fijeza automática a todos los interinos que han sufrido abuso por la Administración, sí ha determinado que serán fijos aquellos que hayan aprobado un proceso selectivo para la contratación de personal fijo pero no hayan obtenido plaza porque el número de aprobados sea superior al número de plazas ofertadas. La condición para ello es que posteriormente dicha Administración haya suscrito contratos de duración determinada, produciéndose un abuso en la temporalidad.

En el fallo, que se ha conocido hoy pero está pendiente de publicación, el Alto Tribunal también ha determinado que deben aplicarse indemnizaciones calculadas conforme a los criterios fijados por el TJUE y que debe remitirse el caso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que pueda iniciar procedimientos sancionadores contra la Administración correspondiente.

Todo esto ha querido aclararlo también Comisiones Obreras (CCOO), reiterando que únicamente el personal laboral indefinido no fijo que haya superado un proceso selectivo completo (no limitado a una prueba de examen) podrá reclamar la fijeza en su puesto. El resto del personal laboral en situación de indefinido no fijo que no haya superado dicho proceso podrá, en su caso, solicitar una indemnización.

El sindicato ha querido resaltar que no todo el personal laboral se encuentra en esta situación, ya que en la mayoría de los casos, los trabajadores continúan en régimen de temporalidad.

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