El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a los herederos de una mujer fallecida a abonar cerca de 15.000 euros a la que fue su empleada del hogar interna. La justicia ha desestimado el recurso de los familiares, quienes pretendían eludir el pago argumentando que existía una mera “relación de amistad” y no un vínculo laboral, y ha dictaminado que los sucesores legales deben asumir las obligaciones laborales pendientes de la fallecida, haciéndose cargo de las diferencias salariales, vacaciones no disfrutadas y la indemnización adeudada a la trabajadora.
La empleada interna llevaba trabajando en el domicilio de la fallecida desde octubre de 2021. Su jornada abarcaba desde el domingo a las 20:30 horas hasta el sábado a las 9:30 horas, con un salario mensual de 850 euros que incluía la parte proporcional de las pagas extras. La relación laboral terminó tras el fallecimiento de la empleadora el 8 de diciembre de 2022.
Tras el fallecimiento, la empleada de hogar demandó a la familia, estimando su demanda el Juzgado de lo Social Nº 10 de Valencia, quien condenó a los herederos de la fallecida a abonarle la suma de 14.933,9 euros, en concepto de diferencias salariales, vacaciones no disfrutadas, festivos trabajados e indemnización por fin de contrato, más un interés de demora del 10%.
Los herederos recurren la sentencia
Inconformes con la condena, los herederos interpusieron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con dos frentes principales: intentar cambiar los hechos probados de la sentencia original y alegar que ellos no debían responder por esa deuda laboral.
Respecto a lo primero, solicitaron que se alterara el relato de los hechos para establecer que la relación entre la empleada y la fallecida era de “amistad” y no una relación laboral, por lo que no adeudaban ninguna cantidad a la trabajadora. El tribunal rechazó esta petición, explicando que es imprescindible presentar un documento con una “eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable” que demuestre sin lugar a dudas el error del juez de primera instancia.
Como los herederos no aportaron ninguna prueba documental que desvirtuara la valoración judicial previa, el TSJ decidió mantener los hechos probados, recordando que no se puede sustituir la valoración objetiva del juez por el interés subjetivo de las partes.
En cuanto a la inexistencia de relación laboral, los familiares argumentaron que se habían infringido varias normativas del Estatuto de los Trabajadores, afirmando que no existía una relación laboral especial de servicio del hogar y que, en cualquier caso, la empleadora habría sido la fallecida, por lo que consideraban inadmisible que se les condenara a ellos directamente (excepción de falta de legitimación pasiva).
El tribunal también desestimó este motivo. Dado que no se pudo alterar el hecho probado de que la empleada prestaba servicios como empleada del hogar para la fallecida, la prestación de dichos servicios por cuenta ajena genera de forma innegable el derecho a cobrar por ese trabajo.
En cuanto a que ellos no eran los empleadores, el tribunal aplica de forma estricta el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil referente a la sucesión procesal por fallecimiento, señalando que, al estar demostrada la deuda y siendo ellos los herederos legales de la empleadora, están obligados a asumir y responder económicamente por las responsabilidades laborales contraídas por la causante.
El TSJ confirma el pago de casi 15.000 euros
Por todo lo anterior, el TSJ de Valencia desestimó el recurso de los herederos y les obligó a abonar a la empleada de hogar la cantidad de 14.933,9 euros por las diferencias salariales, las vacaciones no disfrutadas, los festivos trabajados y la indemnización por fin de contrato. La sentencia (STSJ CV 726/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.