El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada de hogar por “pérdida de confianza”. En concreto, por haber ayudado a una vecina a levantarse tras sufrir una caída estando de baja laboral por ansiedad, y por no haber informado de que había cobrado una cantidad superior a su salario.
La trabajadora llevaba trabajando para su empleador desde mayo de 2012, con un contrato a tiempo parcial. En mayo de 2023, redujeron su jornada y su salario a 533,78 euros brutos mensuales (500 euros netos). Meses más tarde, en octubre, inició una baja médica por ansiedad que después pasó a ser por depresión.
Estando todavía en esta situación, en enero de 2024, el empleado extinguió el contrato por pérdida de confianza, con efectos desde el 8 de febrero de 2024, abonándole una indemnización de 2.491,95 euros. Para justificar el despido, este alegó que la empleada de hogar había trabajado para una vecina estando de baja a escondidas. Y, además, que estuvo cobrando un salario superior al debido (674,79 euros), generados por un error de pago entre junio y septiembre de 2023, sin comunicar el exceso.
Cabe destacar que, tal y como se recoge en la sentencia 2389/2026, la trabajadora simplemente acudió un día durante media hora a auxiliar a una vecina que había sufrido una caída, ayudándola a levantarse y marchándose después, sin cobrar nada por ello y sin volver a su domicilio.
Demanda al empleador por el despido
El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona falló a favor de la trabajadora y declaró su despido improcedente. En consecuencia, condenó a su empleador a abonarle una indemnización total de 6.852,86 euros, de la cual se descontó lo ya percibido (2.491,95 euros) y la cantidad que la trabajadora debía por los pagos erróneos (674,79 euros), quedando un saldo a favor de la empleada de 3.686,12 euros.
Además, condenó al empleador a pagar 600 euros en concepto de honorarios profesionales del abogado de la trabajadora, por no haber asistido al acto de conciliación previa.
En este punto, hay que señalar que aunque la demanda inicial se presentó contra su empleador, este falleció. Por ello, en el proceso judicial actuaron en su nombre sus herederos legales, quienes presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra esta sentencia.
El TSJ de Cataluña confirma la improcedencia del despido
En el recurso de suplicación, los herederos del empleador pidieron modificar los hechos probados para afirmar que la trabajadora fue sorprendida realizando labores de limpieza para la vecina, basándose en un pendrive y sus transcripciones. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó esta petición, argumentando que los medios de reproducción de imagen y sonido no tienen el carácter de “prueba documental estricta” (como un documento público o indubitado) necesaria para fundamentar una revisión fáctica en este recurso.
También solicitaron la modificación de los hechos para hacer constar que el empleador no estaba debidamente notificado para el acto de conciliación administrativa. El TSJ aceptó esta revisión, ya que el propio expediente administrativo confirmaba la falta de acuse de recibo de la cita.
Entrando a los motivos del despido, alegaron que existían motivos lícitos para la pérdida de confianza, según el RD 1620/2011. El tribunal rechazó los dos motivos en los que el empleador se amparó para despedir a la empleada de hogar. Por un lado, el incidente con la vecina quedó desvirtuado al confirmarse que fue un mero auxilio puntual.
Por otro, respecto a los cobros indebidos, el TSJ respaldó al juez de instancia, señalando que fue un error exclusivo del empresario y que utilizar un error propio de hace más de tres meses y medio como excusa para el despido resulta contradictorio e improcedente.
Ahora bien, al haberse aceptado que el empleador no había sido citado de forma legal en el acto de conciliación, el tribunal eximió a los herederos de abonar los 600 euros por los honorarios del abogado. En todo lo demás, sí confirmó la sentencia de instancia, confirmando la improcedencia del despido.
Esta sentencia refuerza que la pérdida de confianza en el empleo del hogar debe basarse en hechos acreditados y no en sospechas o errores del propio empleador. Contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.