El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido el derecho de un chófer a extinguir voluntariamente su contrato laboral con derecho a cobrar indemnización y acceder a la prestación por desempleo (si cumple los requisitos) por el acoso sufrido durante su baja laboral. La justicia determina que la empresa atentó contra su dignidad al culparle reiteradamente de las pérdidas económicas que estaban sufriendo por encontrarse en esta situación de incapacidad temporal.
Aplicando la Ley 15/2022 para la igualdad de trato, el tribunal determina que los reproches del jefe, quien llegó a decirle frente a otros compañeros que su baja le costaba dinero, perjudicaba a los demás y era una falta de respeto, crearon un entorno hostil e intimidatorio directamente motivado por el estado de salud de la víctima. Por ello, además de reconocer la extinción del contrato, condenaron a la empresa a abonarle dos indemnizaciones: 10.000 euros por daños morales y 13.018,45 euros correspondientes a la indemnización por despido improcedente.
En este sentido, cabe recordar que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite a los empleados solicitar la extinción voluntaria de su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa. Este supuesto coloca al empleado en situación legal de desempleo, con derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo.
El caso en cuestión
El afectado llevaba trabajando como chófer para la empresa desde octubre de 2019. En septiembre de 2022, inició una baja por enfermedad. Durante la misma, la empresa empezó a sufrir problemas económicos (pasando de beneficios a pérdidas), lo que provocó retrasos en el pago de los salarios. Ante esta situación, el trabajador interpuso varias denuncias ante la Inspección de Trabajo, quien requirió a la empresa en múltiples ocasiones que entregara las nóminas correctamente, implantara un registro de jornada y pagara puntualmente a los trabajadores.
Tras esos incumplimientos reiterados y el acoso sufrido, el empleado acabó solicitando la extinción voluntaria de su contrato de trabajo por una vulneración de derechos fundamentales. En un principio, el Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona desestimó su demanda, por lo que presentó el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Tal y como se recoge en la sentencia (STSJ CAT 2886/2026), el jefe dirigió al trabajador reproches directos por estar de baja, con frases como “tendré que cerrar la empresa porque llevas cinco meses de baja”; “este hombre está trabajando para pagar tu nómina y tú le estás puteando [...] porque estás de baja”; o “me estás costando dinero y me estás faltando al respeto porque estás de baja”.
El TSJ de Cataluña consideró que estas manifestaciones constituían un supuesto de acoso discriminatorio por enfermedad o condición de salud, de acuerdo con la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Los magistrados concluyeron que el empresario atentó contra la dignidad del trabajador, culpabilizándolo de su enfermedad, enviando el mensaje de que su baja perjudicaba económicamente a sus compañeros y creando, por tanto, un entorno hostil e intimidatorio.
Derecho a extinguir el contrato por incumplimiento grave del empresario
Al confirmarse que existió acoso, el TSJ de Cataluña señaló que esto suponía un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, lo cual era causa justa para que el trabajador solicitase la extinción de su contrato de trabajo (amparado en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores).
En consecuencia, el tribunal revocó la sentencia inicial y estimó parcialmente la demanda del trabajador. Primero, declaró extinguido el contrato de trabajo, reconociendo su derecho a percibir una indemnización de 13.018,45 euros (equivalente a un despido improcedente).
Asimismo, condenó a la empresa y al representante legal de la misma, de forma solidaria, a pagarle una indemnización de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales por discriminación y acoso por razón de enfermedad. Cabe señalar que el empleado, por esta vulneración, solicitaba 30.000 euros, pero el tribunal valoró que, aunque no hay excusa para el acoso, la empresa pasaba por un mal momento económico, fue un acto aislado y no constaban repercusiones mayores en los compañeros o en la salud mental de la víctima derivadas de este acto concreto.
Así, en total, el trabajador fue indemnizado con 23.018,45 euros. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.