El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a una trabajadora para poder extinguir su contrato laboral y recibir una indemnización de 335.992,62 euros después de que su empresa utilizara conversaciones privadas en su contra. La justicia considera que la compañía vulneró su derecho a la intimidad al aprovecharse de unas grabaciones obtenidas de forma accidental.
Según explica la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial), todo empieza en 2024, cuando la empleada mantuvo varias reuniones con otros trabajadores de la empresa, siendo uno el entonces consejero delegado y otro un directivo. Al finalizar la reunión, el consejero no cerró la plataforma Microsoft Teams, por lo que esta continuó grabando.
De esta forma, el programa siguió registrando horas de conversaciones privadas, las cuales quedaron guardadas de forma automática en una carpeta de la empresa. Meses después, la empresa cambió de dirección y los nuevos responsables accedieron a estas grabaciones y, tras escucharlas, se reunieron con la trabajadora para comunicarle que estas suponían un “mazazo”, lo cual hacía cuestionarse su confianza hacia ella.
A raíz de esta situación, la mujer tuvo que empezar una baja médica debido al cuadro de ansiedad que presentaba.
Después de unos meses, la trabajadora solicitó la extinción de su contrato de trabajo por voluntad propia, la cual se encuentra regulada en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores (consultable en este BOE), alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y por eso solicitaba que se le pagaran 45 días por año trabajado.
A pesar de que el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao desestimó su recurso y la condenó a pagar una multa de 4.500 euros por actuar supuestamente con mala fe, luego el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón.
La mujer alegó que la empresa había usado como prueba horas de conversaciones privadas, las cuales fueron captadas de forma accidental y sin el consentimiento de la trabajadora, violando así su intimidad y el secreto de las comunicaciones.
Un audio sin consentimiento no es válido
El tribunal considera que el simple hecho de que un compañero hubiera cometido este error técnico no anula el derecho a la intimidad de la trabajadora, la cual nunca dio su consentimiento para ser grabada ni tampoco fue informada.
La sentencia explica que “no resulta respetuoso con el derecho a la intimidad mantener operativo un sistema de grabación una vez concluida una reunión de trabajo”. De esta forma, el tribunal determina que la empresa no debió apropiarse, sin el consentimiento de la trabajadora, de las grabaciones, y mucho menos usarlas para ejercer control laboral sobre ella.
Por todo esto, el TSJ declaró extinguida la relación laboral por un incumplimiento grave de la empresa. Condenó a las compañías codemandadas a abonar a la trabajadora 328.491,62 euros en concepto de indemnización por sus años de servicio. A esta cifra sumó otros 7.501 euros para resarcir los daños morales ocasionados por la vulneración de sus derechos fundamentales.