Le envían un burofax de despido, saben que no le ha llegado y siguen hablándole por WhatsApp como si nada: el despido es improcedente

Una transferencia bancaria y un burofax no entregado no garantizan que se le ha comunicado efectivamente al trabajador su despido.

Una persona revisando el móvil junto a varios documentos de trabajo |Envato
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Para que un despido sea válido, la empresa debe actuar con la diligencia necesaria para que el trabajador reciba correctamente la notificación de su cese (entre otros requisitos). De lo contrario, sería improcedente, tal y como ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia reciente. La empresa tramitó la baja del empleado en noviembre de 2023, justo un día antes de que iniciara una baja médica, y dio por notificado el despido por haberle hecho una transferencia bancaria y enviarle un burofax aunque nunca llegó a entregarse.

Además, en este caso fue especialmente llamativo que al menos un responsable siguiera dándole instrucciones laborales al trabajador por WhatsApp durante esos mismos días, sin hacer ninguna mención a la extinción de su contrato.

Tal como se recoge en la sentencia (que puede consultarse aquí), el empleado llevaba en la empresa desde abril de 2017 y decidieron extinguirle el contrato con efectos el 27 de noviembre de 2023. Para comunicárselo, le enviaron un burofax el 30 de ese mes y, ese mismo día, le realizaron una transferencia bancaria para abonarle lo que tenían pendiente. Hay que señalar que el trabajador estuvo de baja médica desde el 28 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.

El despido llega a los tribunales

De inicio, el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona falló en contra del trabajador, desestimando su demanda por haber superado el plazo. Es así porque este juzgado consideró probado que la carta de despido se envió el 30 de noviembre y entendió que la transferencia bancaria realizada era una prueba de que el trabajador conocía la finalización de su contrato. 

No conforme con esta sentencia, el trabajador recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, argumentando que la comunicación del despido no fue correcta y nunca llegó a su conocimiento por causas que no le eran imputables. 

En este sentido, defendió que la empresa no actuó con la diligencia debida, ya que el burofax no fue entregado al no residir en ese domicilio, y argumentó que la mero transferencia bancaria no era suficiente para notificar un despido. Además, aportó mensajes de WhatsApp del 27 y 28 de noviembre en los que se demostraba que la empresa se había estado comunicando con él de manera normal para tratar asuntos laborales, sin hacer ninguna mención formal al despido.

El TSJ de Cataluña declara el despido improcedente

En esta ocasión, la justicia sí falló a favor del trabajador. El tribunal recordó que el despido es una “declaración de voluntad recepticia”, lo que significa que para que sea válido legalmente tiene que llegar obligatoriamente a conocimiento del trabajador.

En este sentido, el TSJ señala que el burofax no fue entregado, lo cual era evidente para la empresa por el servicio de seguimiento de Correos. Por ello, reprochó a la compañía que, sabiendo que el burofax había fallado y que mantenía una comunicación habitual con el trabajador por WhatsApp, no utilizara este medio o una simple llamada telefónica para advertirle del despido. Esto, según el tribunal, evidenciaba una falta de diligencia por parte del empresario.

Asimismo, aclaró que recibir una transferencia tampoco revela “un conocimiento claro, inequívoco y concluyente del despido”, ya que el concepto del ingreso suele aparecer simplemente como “nómina” o un texto genérico del banco, sin reflejar los motivos de la finalización del contrato.

Al no haberse producido una notificación efectiva previa, el trabajador solo tuvo conocimiento real de su despido el 1 de febrero de 2024 (que es la fecha que alegó en su demanda). Cogiendo esta fecha de referencia, no había finalizado el plazo legal para presentar la demanda, como defendía la empresa. Además, el tribunal señaló que la comunicación no cumplió con la exigencia formal de expresar los motivos del despido, infringiendo el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, el TSJ de Cataluña estimó parcialmente el recurso del trabajador y declaró que el despido era improcedente, por lo que la empresa debía elegir entre readmitirle o abonarle una indemnización de 20.308,53 euros.

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