En España, existen distintas normas que protegen la salud y seguridad de los trabajadores en los entornos de trabajo. En primer lugar, el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho “a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Aquí se incluye el trabajar con una temperatura adecuada, tanto en invierno como en verano.
Esta parte viene regulada en el Real Decreto 486/1997. Justo en el Anexo III, ‘Condiciones ambientales de los lugares de trabajo’, se detalla la temperatura que debe cumplirse en los locales de trabajo cerrados:
- Si se realizan trabajos sedentarios propios de oficinas o similares: entre 17 y 27 ºC.
- Si se realizan trabajos ligeros: entre 14 y 25 ºC.
Además, esta norma establece que la humedad relativa debe estar comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existen riesgos por electricidad estática en los que como mínimo deberá ser del 50%.
Las condiciones ambientales no pueden ser “una fuente de incomodidad o molestia”
El Real Decreto 486/1997, también en el Anexo III, no solo fija que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, sino que tampoco “deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores”.
A tal efecto, la norma indica que “deben evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados”.
Posibilidad de acudir a los delegado de prevención
El artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores también recoge la posibilidad de acudir a los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores para solicitar la adopción de medidas si observan un riesgo grave de accidente debido a que la empresa está incumpliendo la normativa de prevención, como puede ser que durante olas de calor o frío extremo se esté trabajando en las condiciones inadecuadas.
Lo solicitarán por escrito y si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, podrían dirigirse a la autoridad competente. “Esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente”, expone el artículo.