No todos los casos de trabajadores despedidos estando de baja acaban en despidos nulos. Uno de los últimos ejemplos lo firma el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quien ha declarado improcedente (y no nulo) el despido de un teleoperador que se encontraba de baja médica por ansiedad, descartando que la decisión haya sido discriminatoria por razón de su enfermedad.
La justicia considera que la empresa logró desvirtuar cualquier móvil discriminatorio al justificar (aunque de forma insuficiente) que el despido formaba parte de una reestructuración técnica y organizativa, motivada por las pérdidas económicas, la externalización de su servicio de atención al cliente a Colombia y la necesidad de automatizar procesos mediante la implantación de herramientas de Inteligencia Artificial.
El empleado afectado empezó en su puesto de teleoperador en febrero de 2024, con un contrato indefinido. En septiembre, inició una incapacidad temporal (IT) por trastorno de ansiedad. Estando aún de baja, el 10 de enero de 2025, la empresa le notificó su despido por causas objetivas.
En la carta de despido, la compañía alegó la necesidad de reestructurar el servicio debido a pérdidas económicas, altos costes, la pérdida de un cliente importante, la implementación de inteligencia artificial y la decisión de externalizar parte del servicio de atención al cliente (off-shoring) a Colombia. El mismo día y por los mismos motivos, la empresa despidió a otros cuatro teleoperadores.
Reclama su despido
El teleoperador, no conforme con la decisión, impugnó su despido y el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra declaró su despido como improcedente. Este argumentó que, si bien la empresa había perdido a un cliente, no aportó pruebas suficientes que justificaran la necesidad de amortizar específicamente esos puestos de trabajo. Por ello, debían readmitirle o indemnizarle con 1.380,20 euros, aunque restándole lo que ya le habían pagado en el momento del despido (814,40 euros de indemnización inicial y 617,62 euros por falta de preaviso).
Como seguía disconforme, el empleado dio un paso más y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con el objetivo de que el despido se declarase nulo por discriminación por enfermedad y le abonasen una indemnización adicional de 7.501 euros por daños y perjuicios. Para ello, su argumento principal fue que el despido estaba directamente motivado por su prolongada baja médica, amparándose en la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
El TSJ de Galicia confirma que el despido es improcedente, no nulo
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia explicó que, según la normativa actual, cuando un trabajador aporta indicios razonables de haber sido discriminado (como ser despedido estando de baja), se produce una inversión de la carga de la prueba. Esto obliga a la empresa a demostrar de forma objetiva y razonable que su decisión se basó en motivos totalmente ajenos a la enfermedad.
Extrapolándolo al caso, el TSJ concluyó que la empresa superó esta carga de la prueba: aunque el despido coincidió con la baja del trabajador, aportaron circunstancias empresariales ajenas a la misma, que eran la externalización a Colombia, la pérdida de una licitación y el despido simultáneo de otros cuatro trabajadores con antigüedades similares.
Además, el tribunal aclaró un concepto fundamental: las causas empresariales presentadas pueden ser insuficientes para que el despido se considere “procedente” (por eso se mantiene la improcedencia dictada por el juez inicial), pero tienen la entidad suficiente para descartar que el despido se hizo porque el trabajador estuviera enfermo, descartando así también la nulidad.
Por todo ello, el TSJ de Galicia desestimó el recurso del trabajador y confirmó que el despido era improcedente. Contra esta sentencia (STSJ GAL 2327/2026) cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.