Convierten en fija a una interina tras 15 años, pero pierde una indemnización de 33.841,24 euros por “no haberse extinguido su contrato, sino transformado”

En un primer momento el TSJ de Castilla y León le concedió la cuantía por despido, pero el Tribunal Supremo ha revocado la cifra al entender que su relación laboral solo evolucionó.

Empleada pública |Europa Press
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Después de llevar casi 15 años trabajando en una misma administración pública, en la que comenzó en mayo de 2008, todo cambió en 2023. Una trabajadora social prestaba sus servicios en la Diputación Provincial de Burgos encadenada a un contrato temporal de interinidad por vacante. Una situación que parecía resolverse cuando, tras aprobar unas oposiciones, la entidad le comunicó que pasaría a ser personal laboral fijo.

Pese a conseguir la ansiada plaza, la trabajadora firmó su nuevo contrato haciendo constar su disconformidad. Según entendía la empleada, antes de convertirse en trabajadora fija procedía un cese previo de su contrato temporal, lo que llevaba aparejado el derecho a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado.

Ahora, y después de pelearlo en los tribunales, el caso ha dado varios giros. En un principio, la Justicia le dio la razón en segunda instancia. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León revocó una sentencia inicial y condenó a la administración a abonarle una indemnización de 33.841,24 euros. El TSJ consideró que se había producido lo que en derecho se conoce como una novación extintiva; es decir, un despido objetivo para dar paso a un nuevo contrato.

Sin embargo, la administración recurrió y el Tribunal Supremo ha decidido anular dicha indemnización. Tras analizar el caso, el Alto Tribunal señala que la empleada conservó las condiciones materiales esenciales de su puesto y que “la relación laboral no se había extinguido, sino que solo se había alterado su naturaleza pasando de temporal a fija”.

Sin despido, pero con derecho por abuso temporal

Una decisión que deja a la trabajadora sin los más de 33.000 euros, ya que los magistrados insisten en que el cambio no fue un cese, sino una mera modificación. Al no haber finalizado el vínculo laboral, no se puede cobrar un despido.

No obstante, la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) guarda una importante victoria moral e indemnizatoria a futuro. Los magistrados, a la hora de valorar su trayectoria, destacaron la inusualmente larga duración de su contrato y dictaminaron que existía una clara “situación de abuso de temporalidad”.

Por ello, aunque el Supremo rechaza pagarle por un despido que no existió, la sentencia reconoce de forma tajante el “derecho de la parte actora a reclamar el pago de una indemnización compensatoria de daños y perjuicios por abuso de temporalidad”. Una compensación económica para reparar el daño sufrido por tantos años de inseguridad laboral que, eso sí, la trabajadora tendrá que reclamar iniciando un nuevo proceso judicial.

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