El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha tenido este miércoles una nueva reunión con sindicatos y patronal para avanzar en la mesa de diálogo social y reducir la jornada laboral a 38,5 horas semanales en 2024 y a 37,5 en 2025. Esta medida se implementará sin afectar a los salarios (se seguirá cobrando mismo) ni aumentar las horas extras, a pesar del intento de los empresarios para subir el límite actual.
Actualmente, tal como se expone en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, no se pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año. Al parecer, la intención de la CEOE era subir este límite hasta las 150 horas anuales. No obstante, los sindicatos negaron que se estuviera negociando tal medida, dejando claro que es una línea roja.
Las organizaciones sindicales se han mostrado muy tajantes con esta cuestión y, de hecho, UGT presentó una demanda contra España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales por el incumplimiento del artículo 4 del marco legal comunitario, que es el derecho de los trabajadores a recibir un “incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particular”.
En España, la ley no obliga a que las horas extra se tengan que pagar más caras, como indica la norma europea, solo al mismo precio que las horas ordinarias, y en la denuncia el sindicato también reclamó el alto número que no llegan siquiera a remunerarse. Según datos del Ministerio de Trabajo, actualmente se realizan 6,5 millones semanales, de las cuales la mitad no son retribuidas. Bajo este contexto, Infojobs ha publicado su segundo informe sobre control horario y cobro de horas extras, y estos son los principales insights que arroja.
Horas extras y control horario
En 2021, dos años después de la entrada en vigor de la Ley de Control Horario, InfoJobs realizó un estudio revelando que la mitad de los trabajadores en España realizaba horas extras no controladas ni pagadas. En el contexto actual de debate sobre el tiempo de trabajo, InfoJobs ha presentado su segundo informe sobre el control horario y pago de horas extras, proporcionando una visión actualizada sobre las condiciones laborales.
Reducción de las horas extras no remuneradas
El informe de InfoJobs señala una disminución significativa en el porcentaje de trabajadores que realizan horas extras, reduciéndose en 11 puntos porcentuales desde 2021. Aun así, el 41% de los trabajadores continúa realizando horas adicionales fuera de su jornada laboral.
Remuneración de horas extras
El 63% de los trabajadores que realizan horas extras indican que son remuneradas, ya sea con pago o con horas libres. Sin embargo, el 33% de los trabajadores no recibe ninguna compensación por su tiempo extra, un porcentaje similar al de 2021.
Impacto por género y edad
El informe muestra que el 43% de los hombres y el 38% de las mujeres realizan horas extras. Los trabajadores jóvenes, entre 16 y 24 años, son los que más horas adicionales hacen (58%), comparado con el 33% de los trabajadores entre 55 y 65 años. Además, los jóvenes son también los más compensados, con el 76% recibiendo alguna forma de remuneración, cifra que aumenta al 91% si se consideran las horas libres.
Intensidad de las horas extras
A pesar de la reducción en el número de trabajadores que hacen horas extras, el volumen de horas realizadas ha aumentado. Un tercio de los trabajadores que hacen horas extras supera las 5 horas semanales. En particular, el 12% de los jóvenes entre 16 y 24 años realiza más de 10 horas adicionales a la semana.
Implementación del control horario
El control horario en las empresas ha mostrado una ligera mejora en los últimos tres años. En 2021, el 75% de los empleados afirmó que sus empresas implementaban control horario, mientras que en 2024 esta cifra ha aumentado al 77%. No obstante, el sistema de control horario es menos común entre los trabajadores remotos, de los cuales un tercio indica que no cuentan con este control en sus empresas.
Cabe recordar que el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas, independientemente de su tamaño, a contar con este registro. En concreto, en el artículo 34.9, se establece que "la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora". Además, este se tendrá que conservarse durante cuatro años, estando a disposición de los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo.
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