Hasta ahora, las personas que se encontraban de baja médica o bajo una incapacidad temporal solían recibir en el buzón del domicilio las cartas de la Seguridad Social notificando información sobre su prestación. A partir del 1 de septiembre de este 2026, la cosa cambia y las comunicaciones pasarán a ser notificadas a través de la sede electrónica, por lo que no consultarlo puede dar lugar a que pase un plazo que no se pueda recuperar.
Así lo explica Víctor Arpa, abogado laboralista especializado en incapacidades del bufete de abogados “Arpa Legal” donde avisa de que “una nueva normativa amplía la obligación de relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social”. Este cambio afecta tanto a quienes están tramitando o cobrando una prestación por enfermedad como por accidente.
Así lo recoge Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, la cual modifica la Orden ISM/903/2020 reguladora de las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social (BOE del 1 de junio de 2026). Está desarrollado el artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social y entra en vigor el 1 de septiembre de 2026 y regula lo que son las notificaciones de la Seguridad Social.
Arpa señala que este cambio afectará “a todas aquellas personas que soliciten o cobren una incapacidad temporal, una incapacidad permanente o una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes”. Las lesiones permanentes no incapacitantes son las secuelas definitivas que vienen de una enfermedad profesional o accidente laboral, pero permiten seguir desarrollando la actividad laboral con normalidad dando derecho a una indemnización única (viene regulado en el artículo 150 de la LGSS).
Para estas personas, las comunicaciones “llegarán principalmente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social”, la conocida como SEDESS.
Qué pasa si no revisas la sede electrónica
Arpa señala que las consecuencias de no estar atento pueden dar lugar a que no se pueda reclamar o que se pase el plazo para realizar algún trámite. “Una notificación que no revises puede afectar a tu prestación, a tus recursos o a cualquier trámite pendiente”, relata Arpa.
El motivo de este aviso es que una notificación electrónica se entiende como practicada una vez este accede al contenido (cuando se accede a la sede electrónica del INSS u Hacienda suele aparecer un aviso de acuse de recibo y descargado). Pero también cuando han pasado diez días naturales desde que se puso a disposición en la sede sin que nadie haya entrado a leerla, según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Desde ese momento, los plazos para reclamar, recurrir o aportar documentación corren igual, se haya leído la notificación o no, por lo que una resolución denegatoria, por ejemplo, de una incapacidad permanente, puede quedar firme simplemente por no haber abierto el aviso a tiempo.
Qué puedes hacer antes del 1 de septiembre
En el caso de no tener acceso, solicitar algunos de los medios de autenticación de la Seguridad Social (certificado electrónico, DNIe o clave PIN). En el caso de tener dificultades, la propia orden explica que los propios funcionarios de la Seguridad Social (centros CAISS) podrán acceder para informar e e incluso se contempla la comparecencia presencial para recibirla.
Además, existe la posibilidad de seguir recibiendo la carta en nuestro domicilio en determinados supuestos, pero siendo esta una excepción pensada para evitar situaciones de indefensión.
Arpa recomienda que “antes del 1 de septiembre revisar que tus datos de contacto estén actualizados en la Seguridad Social”, porque un teléfono o un correo desfasados o erróneos son la vía más rápida para perderse un aviso importante. “Perder una notificación no significa que desaparezcas, y las consecuencias pueden ser mucho más importantes de lo que imaginas”, finaliza el abogado.