Una empresa obligada a indemnizar con 41.883 euros a un cliente que se cayó al romperse una silla: la Audiencia rechaza que hiciera un uso indebido

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife considera que la silla estaba destinada a atender al público y que su rotura demuestra su mal estado o falta de idoneidad.

un cliente en el suelo tras caerse de la silla |Gemini
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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una empresa y a su aseguradora a indemnizar con 41.883,49 euros a un cliente que sufrió una caída después de que se rompiera la silla en la que estaba sentado mientras era atendido. El tribunal de primera instancia había desestimado la demanda alegando un uso indebido por parte del cliente de la silla en cuestión, lo cual no fue suficiente, ya que la silla estaba rota de antes..

Según recoge la sentencia SAP TF 209/2026 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), el afectado reclamaba una indemnización por daños y perjuicios frente a la empresa de fontanería en la que fue atendido y la compañía de seguros responsable. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife había rechazado inicialmente su demanda, al entender que la caída se había producido por culpa del propio cliente. Sin embargo, la Audiencia Provincial no comparte esa conclusión y considera acreditado que el hombre cayó porque la silla se rompiósin que se haya demostrado que hiciera un mal uso de la misma.

Todo comenzó el 11 de septiembre de 2017, cuando el cliente acudió al establecimiento de la empresa para realizar unas gestiones. Mientras estaba sentado en una silla destinada a la atención al público, el mueble se rompió y cayó al suelo. La empresa y la aseguradora negaban su responsabilidad y defendían que no había quedado suficientemente acreditado el siniestro, además de apuntar a un posible mal uso de la silla.

La sentencia de primera instancia aceptó esa versión y desestimó la demanda. El cliente recurrió en apelación, alegando una valoración errónea de la prueba y defendiendo que la empresa debía responder por no mantener en condiciones adecuadas el mobiliario utilizado para atender a sus clientes.

La Audiencia rechaza que la caída fuera culpa del cliente

La Audiencia Provincial examina de nuevo la prueba y llega a una conclusión distinta. Para las magistradas, quedó acreditado que el actor “se cayó estando sentado en una silla de la empresa codemandada, al romperse la misma”, sin que pudiera darse por probado que la causa de la rotura fuera un mal uso por su parte.

El tribunal reconoce que existían contradicciones entre los testigos. Pero destaca que la única persona que estaba presente en el momento del siniestro era la empleada que atendía al cliente. Además, la sentencia señala que, aunque la trabajadora pudo contar después a sus compañeros, “entre risas”, que el cliente se había caído por estar balanceándose, ese relato no podía restar credibilidad a lo manifestado después en sede judicial.

La Audiencia añade otro detalle relevante: la empleada también afirmó que esa misma mañana la silla “había dado problemas”. Para el tribunal, si ella era la encargada de atender a los clientes que se sentaban en ese mueble, “bien pudo retirarla o advertir a la persona que la iba a usar”.

Este punto fue clave para apreciar la responsabilidad de la empresa. La Sala explica que no se trata de aplicar automáticamente una responsabilidad objetiva por cualquier caída, sino de comprobar si existió una falta de diligencia en el mantenimiento de las instalaciones.

La empresa debía mantener en buen estado la silla usada para atender al público

La Audiencia Provincial recuerda que, en caídas ocurridas en establecimientos comerciales, puede existir responsabilidad cuando se identifica una omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución exigibles. En este caso, la silla estaba destinada a ser utilizada por cualquier persona que acudiera a la empresa para ser atendida.

Por ello, aunque no pudiera probarse que la silla hubiera dado problemas previamente, e incluso aunque se aceptara la hipótesis de que el cliente se estuviera balanceando, la Sala concluye que lo relevante es que el mueble se rompió. Según la sentencia, “la silla, destinada a ser ocupada por cualquier persona que acudiera a la empresa codemandada para ser atendida, se rompió”, lo que evidencia “su mal estado o su falta de idoneidad para el fin al que estaba destinada”.

En consecuencia, la Audiencia aprecia falta de diligencia en el mantenimiento de las instalaciones destinadas a la atención del público. Esa falta de diligencia generó un riesgo que finalmente se concretó en la caída del demandante, por lo que declara la responsabilidad civil de la empresa y de su aseguradora.

La caída hizo que empeorara de sus problemas lumbares

La sentencia también analiza los daños sufridos por el cliente. Tras la caída, el afectado se marchó a su casa conduciendo su propio vehículo, pero al día siguiente fue atendido en su domicilio por un médico al presentar dolor invalidante. Posteriormente acudió a un neurocirujano, que apreció molestias progresivas, ciática derecha y un cuadro compatible con estenosis congénita o degenerativa.

La Audiencia reconoce que el cliente padecía previamente una patología lumbar, pero considera que la caída agravó o descompensó ese proceso crónico. De hecho, necesitó una primera intervención quirúrgica, tratamientos posteriores en la Unidad del Dolor, bloqueos epidurales y medicación.

La sentencia recoge que, en octubre de 2018, el dolor se había cronificado y que incluso se llegó a prever la posibilidad de una segunda intervención, que finalmente se realizó en 2019 con finalidad paliativa. Ahora bien, la Audiencia no concede todo lo reclamado, sino que fija el periodo de curación desde el accidente, ocurrido el 11 de septiembre de 2017, hasta la estabilización de las secuelas, el 10 de octubre de 2018, un total de 395 días.

Finalmente, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso, revoca la sentencia de primera instancia y condena solidariamente a Fontanería y Calor 2006 S.L. y a Mapfre a pagar al cliente 41.883,49 euros, más intereses. No impone costas en ninguna de las instancias.

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