Hasta 2022, las empleadas del hogar no podía cotizar por desempleo, lo que les privó de cobrar el paro. Incluso con la nueva norma (el Real Decreto-ley 16/2022 ), esta discriminación indirecta por razón de sexo no se corrigió del todo y, por ello, la justicia está mejorando el acceso a las prestaciones por desempleo. Un ejemplo lo tenemos con una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha condenado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a computar a una mujer los periodos que trabajó como empleada del hogar antes de la reforma de 2022, a la hora de calcular su prestación por desempleo.
Gracias a este reconocimiento, la trabajadora pasó de 180 a 480 días de paro, tras obligar al SEPE a sumar sus 958 días trabajados en el régimen especial de hogar a sus cotizaciones en el régimen general. En este sentido, la mujer había trabajado y cotizado un total de 554 días en el Régimen General de la Seguridad Social entre el 10 de mayo de 2016 y el 10 de diciembre de 2023.
Durante ese mismo periodo, también prestó servicios durante 958 días en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, concretamente entre enero de 2020 y septiembre de 2022, para distintos empleadores.
Cuando en julio de 2024 solicitó el paro al SEPE, este le reconoció una ayuda de 180 días, ya que solo tuvo en cuenta los días cotizados en el Régimen General. Como no estaba de acuerdo con este cómputo, la empleada reclamó. En un principio, el Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia-San Sebastián desestimó su petición y no le dio la razón, considerando que no se debían computar los 958 días como empleada de hogar porque antes del Real Decreto-ley 16/2022 no existía la obligación legal de cotizar por desempleo en dicho régimen.
El problema de las empleadas del hogar con la prestación por desempleo
Gracias al Real Decreto-ley 16/2022, a partir del 1 de octubre de 2022, las trabajadoras del hogar comenzaron a cotizar por desempleo, lo que les permitía acceder a las ayudas por desempleo, como es el paro. El SEPE, para recibir esta ayuda, exige tener al menos 360 días cotizados por desempleo. Y el problema es que la ley no reconocía efectos retroactivos, esto es, no reconocía los años trabajados en el régimen del hogar antes de la entrada en vigor del real decreto.
Por ello, muchas empleadas domésticas están acudiendo a la justicia para que se les reconozcan estos periodos, como en este caso, considerando que es discriminatorio.
El TSJ del País Vasco aumenta el paro 300 días
Al contrario que el juzgado de instancia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sí dio la razón a la empleada, quien defendió en un recurso de suplicación que la sentencia anterior infringía la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Este tribunal se basó en resoluciones anteriores de la misma sala y en la sentencia del TJUE de 24 de febrero de 2022 (Asunto C-389/20). Teniéndolas en cuenta, explicó que la exclusión histórica de las empleadas de hogar de la protección por desempleo es contraria a la normativa europea (Directiva 79/7/CEE del Consejo), ya que supone una discriminación indirecta por razón de sexo.
Por ello, para no cometer esta discriminación, el TSJ dictaminó que el periodo en el que la trabajadora estuvo dada de alta como empleada de hogar debía computarse obligatoriamente como cotizado para el desempleo, aunque hubiera sido antes de la entrada en vigor del citado real decreto.
Así, estimó su recurso y obligó al SEPE a reconocerle el derecho a percibir la prestación por desempleo durante 480 días, validando el total de 1.512 días trabajados, en los dos regímenes. Hay que señalar que la sentencia (STSJ PV 1613/2026) no era firme y contra la misma se podía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina.