Una casera no puede recuperar su vivienda para uso propio antes de que acabe el contrato si no justifica la necesidad: la Justicia aclara que no basta con alegar motivos personales

El tribunal aclara que el requerimiento debe ser claro, que la causa debe estar justificada y que los problemas económicos no permiten recuperar la vivienda antes de tiempo.

Personas entregando las llaves de una vivienda |Envato
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La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado el desahucio de un inquilino al considerar que su casera no acreditó correctamente la necesidad de recuperar la vivienda alquilada antes de que finalizara el contrato. La justicia concluye que, para resolver un alquiler por esta vía, no basta con alegar motivos personales, sino que es imprescindible justificar la causa concreta y cumplir estrictamente los requisitos legales.

Según la sentencia de 18 de marzo de 2026, el contrato de alquiler se firmó en abril de 2022. Posteriormente, y antes de que llegase a su fecha de finalización, la propietaria comunicó mediante burofax al inquilino que necesitaba la vivienda para uso propio, invocando el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite recurar la vivienda transcurrido el primer año de contrato si el propietario la necesita para “destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares”.

A pesar de ello, el inquilino se opuso a abandonar la vivienda y alegó que no existía una necesidad real y que el verdadero motivo era subir el alquiler, aportando incluso conversaciones en las que la propietaria planteaba aumentar la renta por encima de lo permitido. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares estimó la demanda y ordenó el desalojo.

El desahucio por necesidad exige cumplir requisitos estrictos y justificar la causa

La Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia al considerar que el contrato no podía resolverse porque no se habían cumplido los requisitos del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Y es que la duración del alquiler se rige por el artículo 9 de la LAU, que establece un periodo mínimo obligatorio de cinco años (o siete si el propietario es persona jurídica). Solo de forma excepcional, el arrendador puede recuperar la vivienda antes de ese plazo si la necesita para sí o para sus familiares, pero debe cumplir una serie de condiciones.

Entre ellas, la ley exige que haya transcurrido al menos un año de contrato, que se comunique la necesidad con un preaviso mínimo de dos meses, que dicha posibilidad quede recogida en el contrato y, sobre todo, que se explique de forma clara y concreta la causa que justifica esa necesidad.

En este caso, la Audiencia consideró que el burofax enviado por la propietaria no cumplía estos requisitos, ya que se limitaba a alegar “motivos personales” sin detallar la situación concreta. El tribunal recordó que este requerimiento no es un simple trámite, sino una garantía para el inquilino, que debe conocer con precisión las razones para poder decidir si acepta o no la finalización del contrato.

Además, la sentencia aclaró que aunque no es necesario que el propietario pruebe en ese momento la veracidad absoluta de la causa, sí debe comunicarla de forma suficiente y comprensible, algo que no ocurrió en este caso.

Por otro lado, la Audiencia tuvo en cuenta las conversaciones aportadas por el inquilino, en las que la propietaria intentaba subir el alquiler, lo que puso en duda la existencia de una necesidad real. A ello se sumó que la causa alegada estaba relacionada con problemas económicos, como cambios en su hipoteca, lo que no encaja en los supuestos previstos por la ley para recuperar la vivienda.

Por todo ello, el tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos legales para resolver el contrato, por lo que este debía seguir vigente dentro del plazo mínimo obligatorio. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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