Una beneficiaria del subsidio por desempleo tiene que devolver 7.072 euros al SEPE por no comunicar a tiempo los ingresos de la venta de una vivienda

No informar de ingresos en el momento en que se producen puede suponer la pérdida del subsidio y la obligación de devolver las prestaciones, incluso aunque se declaren después en el IRPF.

Una oficina del SEPE |Europa Press
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Una beneficiaria del subsidio por desempleo tendrá que devolver parte del dinero cobrado tras obtener ingresos por la venta de una vivienda sin comunicarlos a tiempo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la actuación del organismo al considerar que la falta de comunicación inmediata de estos ingresos justifica la extinción de la ayuda y la reclamación de cantidades indebidas.

Según la sentencia de diciembre de 2025, la mujer tenía reconocido el subsidio por desempleo desde 2019. Durante el año 2021 obtuvo una ganancia patrimonial de 30.954,90 euros como consecuencia de la disolución de la copropiedad de una vivienda, además de otra ganancia menor por la venta de un inmueble. Sin embargo, no comunicó estos ingresos al SEPE en el momento en que se produjeron, sino más de un año después, al presentar su declaración anual de rentas.

A raíz de esta situación, el SEPE revisó su expediente y acordó la extinción del subsidio, al comprobar que esos ingresos superaban el límite permitido para seguir percibiendo la ayuda, fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Además, le reclamó 10.055,13 euros por cobros indebidos correspondientes al periodo comprendido entre 2021 y 2022

La beneficiaria recurrió esta decisión alegando que los ingresos sí habían sido declarados en el IRPF y que no existía ocultación, pero la Administración mantuvo su criterio al entender que la obligación legal no se limita a declarar los ingresos, sino también a comunicarlos en el momento en que se generan.

El TSJ confirma la extinción del subsidio y exige comunicar los ingresos en el momento en que se producen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respaldó el criterio del SEPE al aplicar la normativa sobre prestaciones por desempleo, en concreto el artículo 279.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que el subsidio se extingue cuando el beneficiario supera los límites de rentas durante un periodo prolongado.

Además, la sentencia se apoyó en los artículos 25.3 y 47.1.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que califican como infracción grave no comunicar a tiempo las situaciones que afectan al derecho a la prestación, y prevén como sanción la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Esta interpretación se basó también en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que diferencia entre la comunicación tardía y la falta de comunicación. Según esta jurisprudencia, cuando el beneficiario no informa en el momento en que obtiene ingresos que superan los límites, se activa el régimen sancionador y puede implicar la pérdida total del subsidio, incluso aunque esos ingresos se hayan declarado posteriormente en el IRPF.

En este caso, el tribunal concluyó que la beneficiaria incumplió su obligación legal al comunicar los ingresos más de un año después, por lo que procedía la extinción de la prestación conforme al principio general de “tempus regit actum”, es decir, la aplicación de la norma vigente en el momento en que se producen los hechos.

No obstante, tras analizar el periodo afectado, se estimó parcialmente la reclamación y se limitó la devolución al momento en que se produjo el incremento patrimonial. De este modo, se fijó como indebido el cobro desde julio de 2021, cuando se generó la ganancia principal, reduciendo la cantidad a devolver a 7.072,46 euros, y reconociendo el derecho de la beneficiaria a recuperar 2.982,67 euros correspondientes al periodo anterior en el que sí cumplía los requisitos

La sentencia confirma así que no basta con incluir los ingresos en la declaración de la renta, sino que es imprescindible comunicarlos de forma inmediata al SEPE, ya que de lo contrario puede perderse el derecho a la prestación y exigirse la devolución de lo cobrado.

No obstante, la sentencia no fue firme y podía recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.

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