Un padre intenta desheredar a sus hijos tras años sin relación por un divorcio conflictivo: el Supremo lo rechaza y les reconoce su legítima

Aunque no existía relación entre el padre y sus hijos durante años, el alto tribunal considera que el conflicto familiar venía del divorcio y no puede justificar la desheredación.

Un padre distanciado de sus hijos |Gemini
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a dos hijos que fueron desheredados por su padre al considerar que no puede privárseles de su legítima únicamente por la falta de relación familiar. La sentencia concluye que el distanciamiento no puede calificarse como maltrato psicológico cuando tiene su origen en un conflicto familiar previo, como fue el divorcio de los padres, y se les reconoce a los hijos su derecho a recibir su herencia. 

Según la sentencia de 7 de abril de 2026, el padre otorgó testamento en 2017 en el que desheredaba a sus hijos alegando “maltrato psicológico” por abandono y menosprecio durante años. Tras su fallecimiento, los hijos impugnaron el testamento al entender que esa situación no era imputable exclusivamente a ellos.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid estimó la demanda y declaró injusta la desheredación, reconociendo a los hijos su derecho a la legítima. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esa decisión y consideró que sí existía maltrato psicológico, al entender que los hijos habían mantenido una actitud de abandono hacia su padre durante su enfermedad.

El Supremo fija límites a la desheredación por falta de relación

El Tribunal Supremo corrigió el criterio de la Audiencia y recordó que la desheredación solo puede basarse en causas reguladas por la ley, en concreto en el artículo 853 del Código Civil, que contempla el “maltrato de obra” como motivo para privar a un hijo de su legítima.

Sobre este punto, el alto tribunal aplicó su propia doctrina y recuerda que ese “maltrato de obra” puede incluir el maltrato psicológico, tal y como ya estableció en sentencias anteriores como la STS 258/2014, de 3 de junio, y la STS 59/2015, de 30 de enero. Sin embargo, insistió en que no cualquier falta de relación encaja en este supuesto, sino que debe tratarse de una conducta grave, injustificada y claramente imputable al hijo.

Según el Supremo, para que exista causa de desheredación deben concurrir tres elementos:

  • Que exista un daño real (emocional o psicológico).
  • Que la conducta sea grave.
  • Y, sobre todo, que sea imputable al hijo de forma injustificada.

Además, el Supremo citó su doctrina más reciente, como la STS 865/2025, de 2 de junio, y otras resoluciones como la STS 802/2024, de 5 de junio, en las que advierte que no puede equipararse automáticamente la falta de relación familiar con el maltrato psicológico, ya que ello supondría, en la práctica, permitir una libertad de desheredar que la ley no contempla.

La ruptura familiar tras el divorcio no justifica desheredar

Aplicando estos criterios, el Supremo concluyó que en este caso la falta de relación no podía atribuirse exclusivamente a los hijos. El distanciamiento se originó tras el divorcio de los padres, cuando aún eran menores, y estuvo marcado por conflictos familiares, un régimen de visitas limitado y una relación deteriorada desde el inicio.

El tribunal tuvo en cuenta que el propio padre contribuyó a esa ruptura y no logró reconstruir la relación con sus hijos en la etapa adulta, lo que impidió considerar que el supuesto abandono fuera únicamente responsabilidad de ellos.

En este sentido, el Supremo siguió la línea de otras resoluciones como la STS 401/2018, de 27 de junio, en la que ya señaló que no puede imputarse a un hijo la falta de relación cuando esta se origina en la infancia por conflictos familiares, especialmente cuando el distanciamiento viene condicionado por la ruptura de los progenitores y la situación vivida durante la minoría de edad.

Por todo ello, el alto tribunal anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó la del juzgado, declarando injusta la desheredación y reconociendo a los hijos su derecho a percibir la legítima en la herencia de su padre.

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